MINISTERIO DE SALUD DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACION Y SANIDAD DE FRONTERAs

Fecha de disposición04 Noviembre 2011
Fecha de publicación04 Noviembre 2011
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales

Conforme lo dispuesto por el artículo 49 de la Ley Nº 17.565 y atento a la imposibilidad de ubicarlo, y de acuerdo con lo dispuesto por Providencia Nº 3124 de la Dirección de Asuntos Judiciales, se notifique a “FARMACIA ECUADOR 787 S.C.S” con domicilio en calle Ecuador Nº 787 y a la profesional farmacéutica STELA MARIS GARCIA (DNI: 03.919.801), la Resolución Nº 46 de fecha 18 de febrero de 2011, del Secretario de Políticas, Regulación e Institutos, cuya parte resolutiva reza: ARTICULO 1º: Sanciónase a la firma “FARMACIA ECUADOR 787 S.C.S.”, en carácter de propietaria de la denominada “FARMACIA ECUADOR”, sita en la calle Ecuador Nº 787 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con una multa de VEINTICINCO MIL ($ 25.000) por haber transgredido los Artículos 7, 25, 26, 30 y 32 Inc. a) de la Ley Nº 17.565 y Artículos 7, 25, 26 y 30 Inc. b) del Decreto Nº 7123/68, reglamentario de la Ley Nº 17.565. ARTICULO 2º: Sanciónase a la profesional farmacéutica STELA MARIS GARCIA (M.N.Nº 7079), en carácter de Directora Técnica de la denominada “FARMACIA ECUADOR”, sita en la calle Ecuador Nº 787 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con una multa de DIEZ MIL ($ 10.000) por haber transgredido los Artículos 7, 25, 26, 30 y 32 Inc. a) de la Ley Nº 17.565 y Artículos 7, 25, 26 y 30 Inc. b) del Decreto Nº 7123/68, reglamentario de la Ley Nº 17.565. ARTICULO 3º: Acuérdase el plazo de CINCO (05) días hábiles, a partir de la fecha de su notificación, para hacer efectivo el pago de la multa impuesta en el DEPARTAMENTO DE TESORERIA de la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION, sita en la Avenida 9 de Julio Nº 1925, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el pago de las multas impuestas, cuyos montos ingresarán al Fondo de Financiamiento 13 (Fondo Nacional de Salud). ARTICULO 4º: El sancionado podrá interponer, dentro de los CINCO (5) días de notificado y previo pago total de la multa impuesta, el pertinente recurso de nulidad y apelación ante la autoridad judicial correspondiente en los términos y condiciones del artículo 53 de la Ley Nº 17.565. ARTICULO 5º: Regístrese, notifíquese por la DIRECCION DE DESPACHO, gírese al Departamento de Tesorería de la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION, para la continuación de su trámite y archívese. — Firmado: Dr. MARIO A. ROSENFELD, Director Nacional de Registro, Fiscalización y Sanidad de Fronteras.

e...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR