Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de General Roca, 10 de Febrero de 2012, expediente P01312

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2012

Poder Judicial de la Nación General Roca, 10 de febrero de 2012.

VISTO:

Este incidente caratulado “NACIMIENTO, M. y otros s/ ley estupefacientes s/ nulidad allanamiento” (Expte.Nº

P01312 del registro de la Secretaría Penal del Tribunal),

venido del Juzgado Federal Nº2 de Neuquén, Secretaría Nº1; y CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el art.26 del decreto ley 1.285/58, es facultad de las cámaras de apelaciones dictar sus resoluciones interlocutorias por voto de los magistrados que las integran, por lo que en esta ocasión cada uno de los miembros del tribunal emitirá su USO OFICIAL

opinión en la forma que sigue.

El doctor A.M.M. dijo:

  1. Contra el auto de fs.16/18vta. que dispuso rechazar el planteo de nulidad articulado por la defensa particular que asistía a los imputados H.V. y L.C., dedujo la Defensoría Oficial -que luego asumió ese ministerio- el recurso de apelación que luce a fs.22/24vta.

  2. Para solventar el remedio la Defensa Oficial –en representación únicamente de Villablanca- sostuvo, en primer término, que el cuestionamiento originario formulado por la anterior defensa se encontraba encaminado a señalar que la información previa contenida en las actuaciones de la justicia provincial no resultaba suficiente como para fundar un registro domiciliario, razón por la cual –cuestionó- las consideraciones vertidas por el a quo vinculadas a la necesidad o no de volcar en el auto las razones que motivan la aludida diligencia, constituyen un supuesto de arbitrariedad normativa o disimulo argumentativo, “tendiente más que nada a ‘sumar’ razones para sostener un registro válido” (fs.22vta.).

    Más adelante insistió en que la información con la que contó el juez provincial para disponer el registro era anónima, ya que el denunciante no aportó la identidad de las personas que le habrían proporcionado los datos sobre el suceso del que fue víctima y que –en definitiva- habilitó el allanamiento en cuestión. A ello añadió que no podía llamarse “investigación policial” a la determinación de la existencia de dos domicilios y sus moradores practicada por un agente de las fuerzas provinciales de Neuquén, por lo que –concluyó- se violentó el art.199 del Código de Procedimientos de la provincia del Neuquén.

    Luego recordó lo resuelto por esta alzada en autos “G.” (sent.int.112/07) y dijo que las circunstancias que rodearon aquellos hechos y que motivaron la declaración de nulidad del procedimiento de requisa, se asimilaban a las del sub examine...

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