Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, 14 de Junio de 2013, expediente 64.048

Fecha de Resolución14 de Junio de 2013

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LA 118

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INCIDENTE DE APELACIÓN CONTRA LAS RESOLUCIONES REG. 81/12 Y 149/12 EN

CAUSA N° 1.831/00 (81), CARATULADA: "VESUVIO S.A.C.I.F.

  1. SOBRE INFRACCIÓN LEY

    24.769" DESPRENDIMIENTO DE LA CAUSA N° 1.831/00, CARATULADA: "VIAZZO,

    R.G. Y OTROS SOBRE INFRACCIÓN LEY 24.769". J.N.P.E. N° 3.

    SECRETARÍA CONTRATADA. CAUSA N° 64.048. ORDEN N° 25.180. SALA "B".

    Buenos Aires, IL\ de junio de 2013.

    VISTOS:

    Los recursos de apelación interpuestos a fs. 3.145/3 .146 Y

    3.276/3.277 de los autos principales (fs. 9/10 y 29/30 de este incidente) por la representación de la querella (A.F.I.P.-D.G.I.), respectivamente, contra el punto dispositivo 1 de las resoluciones de fs. 3.107/3.111 Y 3.264/3.267 del legajo principal (fs. 1/5 y 22/25 de este incidente), respectivamente, por los ..J cuales se dictó el auto de sobreseimiento de M.A.I.,

    «

    () de J.L.O., de M.N.C., de Gustavo Gabriel -

    LL

    ROSSI, de G.D.R., de S.N.H., dé

    o o E.B.G., de V.R.G., de A.F. en ::J LETIERI, de M.E.D., de M.A.A.A., de M.E.I., de L.O.G., de M.A., de C.A.V., de R.L., de L.P., de L.E.T., de G.C.B., de J.M.M., de R.G.G. y de A.M..

    Los memoriales de fs. 72/75, 76/78 vta., 79/82 vta., 83/86 vta.,

    87/88 vta. y 89/1 00 de este incidente, por los cuales la representación de la parte querellante (A.F.I.P.-D.G.I.), la defensa de R.L., de L.O.G., de M.A.A., de M.E.I., de A.F.L. y de J.M.M., la defensa de M.A., de G.C.B., de V.R.G., de G.D.R. y de L.E.T., la defensa de A.M.A., la defensa de Marcelo AUBONE

    IBARGUREN, de J.L.O. y de M.N.C., y la defensa de C.A.V. y de L.P.,

    respectivamente, informaron por escrito en la oportunidad prevista por el arto 454 del C.P.P.N.

    y CONSIDERANDO:

    1. ) Que, por las resoluciones recurridas, el señor juez de la instancia anterior dictó el auto de sobreseimiento de Marcelo AUBONE

    IBARGUREN, de J.L.O., de M.N.C., de G.G.R., de G.D.R., de Silvia Noemí

    HERNÁNDEZ, de E.B.G., de V.R.G., de A.F.L., de M.E.D., de M.A.A.A., de M.E.I., de L.O.G., de M.A., de C.A.V., de R.L., de L.P., de L.E.T., de G.C.B., de J.M.M., de R.G.G. y de A.M.~T AGNA con relación al hecho consistente en la presunta evasión de la suma de $ 150.017,78, a cuyo pago VESUVIO S.A.C.I.F.

  2. se habría encontrado obligada por el Impuesto al Valor Agregado del ejercicio fiscal 2004, por considerar que a partir de la redacción otorgada al arto 1 de la ley 24.769 por la ley 26.735, aquel hecho no se adecuaría a un tipo penal (art. 336

    inciso 3° del C.P.P.N.)...

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