Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, 10 de Mayo de 2013, expediente 63.661

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2013

CAUSA N° 865/2012 (INT. 1485), CARATULADA: "ENVASES FLEXIBLES BOBBIO S.R.L.

SOBRE INFRACCIÓN LEY 24.769". J.N.P.T. N° 2 (EXPEDIENTE N° 63.661. ORDEN N°

24.986. SALA "B").

Buenos Aires, Ao de mayo de 2013.

VISTO:

El recurso de casación interpuesto por el señor fiscal general de cámara a fs. 48/53 de este expediente contra la resolución de fs. 46/47 vta.

del m,ismo leg~jo, dictada por esta Sala "B" (Reg. N° 131/13), por la cual se confirmó la resolución del tribunal de la instancia anterior por la cual se había oispuestó' el rechazo del requerimiento fiscal de instrucción formulado ! I I I

a fs. 17/21 de estas actuaciones.

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, y CONSIDERANDO:

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u.

o Lq~ señores jueces de cámara Dres. R.E. o I

en HORNOS y M.A.G. expresaron:

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, : 1, 1°). Que, la decisión cuestionada no es de aquéllas que,

taxat~vame~te,¡ ~e enumeran por el arto 457 del C.P.P.N. como susceptibles die ser¡fecurrida~ por vía del recurso de casación.

, ¡El1 efecto, por el ordenamiento procesal vigente (ley 23.984 y sus llfodificatorias) se establece una limitación objetiva para la admisibilidad de aquel recurso mediante la cual, sustancialmente, se exige que se trate de supuestos que 'revistan el carácter de sentencia definitiva o que sean "

equiparables a ésta.

i I !: ¡2°); Que, en efecto, la confirmación del auto que rechaza un requerimiento fiscal de instrucción" ...desde ningún punto de vista puede ser asimilado a la re~olución absolutoria (...) ya que el archivo de los obrados,

si bien es c(~rt(lmente definitivo (...) no es menos cierto que el mismo no 1',

causq efecto ~~ cosa juzgada ... " (R.W.Á., "Derecho Procesal Pena~", Tomo III, Ediciones Jurídicas Cuyo, 1993, pág. 238). En el ¡I, :1

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mismo sentido, " ...el rechazo del requerimiento (. ..) sólo constituyen cosa i ,', I ',,1) l" " i l juzgada formal y pueden ser replanteadas en tanto y en cuanto'se'aporten nuevos elementos que modifiquen el panorama que el J. tuvo en cuenta a la hora de resolver" (M.Á.A. -director-, Julio eésar BAEZ -coordinador-, "CÓDIGO PROCESAL PENAL DE' LlA NACiÓN,

Comentado y Anotado ", Tomo II, LA LEY, 2007, pág. 98). ,1 i'

30) Que, por lo tanto, dado que la resolución' recurrida:es la confirmación del rechazo de un requerimiento fiscal de instrucción, la cual, conforme se expresó precedentemente, no es un auto por el cual se ponga fin a la acción con efecto de cosa juzgada material y, en consecuencia, no constituye una sentencia definitiva, ni es' eqilipar!blé'...

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