Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, 24 de Abril de 2013, expediente 63.794

Fecha de Resolución24 de Abril de 2013

INCIDENTE DE APELACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE SOBRESEIMIENTO (REG. N°

184/2012) EN CAUSA N° 1.831/00 (66), CARATULADA: "CEREALES EL CÓNDOR S.R.L.

SOBRE INFRACCIÓN LEY 24.769" DESPRENDIMIENTO DE LA CAUSA N° 1.831/00,

CARATULADA: "VIAZZO, R.G. Y OTROS SOBRE INFRACCIÓN LEY

24.769". J.N.P.E. N° 3. SECRETARÍA CONTRATADA. (CAUSA N° 63.794. ORDEN N° 25.052.

SALA "B").

Buenos Aires, .¿~ de abril de 2013.

VISTOS:

Los recursos de apelación interpuestos a fs. 1.391/1.394 y 1.395/1.396 de los autos principales (fs. 10/13 y 14/15 de este incidente) por la señora representante del Ministerio Público Fiscal y por la representación de la querella (A.F.I.P.-D.G.I.), respectivamente, contra el punto 1 de la resolución ...J de fs. 1.386/1.389 vta. del legajo principal (fs. 5/8 vta. de este incidente), por el

cual se dictó el auto de sobreseimiento de M.N.D., de -

U

LL Miryam del Carmen TOMICICH, de A.J.B., de J.C.,

o o de G.H.M.L., de M.S.P. TA

en ::) RUCHELLI, de C.A.R., de C.N.L.T., de E.C., de M.D.M., de L.A.F. y de Á.E.T..

Los memoriales de fs. 72/73, 74/76, 77/79 vta., 80/91 vta. y 92/95

vta. de este incidente, por los cuales el señor fiscal general de cámara, la defensa de Á.E.T., la defensa de M.S.P.T., la defensa de G.H.M.L. y la representación de la parte querellante (A.F.I.P.-D.G.I.), respectivamente, informaron por escrito en la oportunidad prevista por el arto 454 del C.P.P.N.

y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por la resolución recurrida, el señor juez de la instancia anterior dictó el auto de sobreseimiento de M.N.D., de M. delC.T., de A.J.B., de J.C.,

    de G.H.M.L., de M.S.P. TA

    RUCHELLI, de C.A.R., de C.N.L.T., de E.C., de M.D.M., de L.A.F. y de Á.E.T. con relación al hecho consistente en la presunta evasión de la suma de $ 163.148,31, cuyo pago habría correspondido a CEREALES EL CÓNDOR S.R.L. en concepto de retenciones del Impuesto al Valor Agregado por el ejercicio fiscal 2003, por considerar que a partir de la redacción otorgada al arto 1 de la ley 24.769 por la ley 26.735, aquel hecho no se adecuaría a un tipo penal (art. 336 inciso 3° del C.P.P.N.), y que la nueva redacción resultaría aplicable al caso en función del principio de la retroactividad de ley penal más benigna.

  2. ) Que, por la ley 26.735 (sancionada el 22/12/2011 y publicada en el Boletín Oficial el 28/12/2011) se sustituyó el arto 1 de la ley 24.769,

    elevándose el monto establecido con relación al delito de evasión tributaria simple a la suma de cuatrocientos mil pesos ($ 400.000).

  3. )...

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