Resolución N° 332

EmisorSecretaría de estado de educación
Fecha de la disposición19 de Junio de 2014
Primera Sección BOLETÍN OFICIAL - AÑO CI - TOMO DXCIII - Nº 98 CÓRDOBA, 25 de junio de 20144
Y CONSIDERANDO:
Que, obra en autos la solicitud efectuada por el señor Intendente
Municipal de la localidad de General Cabrera, acompañando la
Ordenanza N° 1430/14 y su Decreto Promulgatorio N° 096/14
de fecha 23 de abril de 2014 por el que se declara asueto para
todas las áreas del municipio el día 30 de junio de 2014 por
conmemorarse el 121° aniversario de su Fundación.
Por ello, lo establecido en los artículos 4º y 6º de la Ley Nº 6326
y lo dictaminado por la Dirección de Jurisdicción de Asuntos
Legales del Ministerio de Gobierno y Seguridad bajo el Nº 187/
14 y por Fiscalía de Estado para casos análogos;
Resolución N° 332
Córdoba, 19 de Junio de 2014
VISTO: Las actuaciones presentadas por la Señora Vicerrectora de la Universidad Nacional de
Córdoba, Dra. Silvia BAREI, en las que solicita se declare de Interés Educativo la Muestra de
Carreras “La UNC te espera - Ingreso 2015”, la que organizada por la citada Casa de Estudios, se
llevará a cabo durante los días 2, 3, 4 y 5 de septiembre de 2014, en el Pabellón Argentina de
Ciudad Universitaria, en la ciudad de Córdoba.
Y CONSIDERANDO:
Que la iniciativa se presenta como una estrategia de articulación de la Universidad con la comunidad
en general y con las escuelas en particular, como una acción y apuesta a favorecer el acceso a la
Educación Superior, por lo que interesa especialmente la participación de las instituciones escolares
de la Provincia.
Que la convocatoria tiene por objetivos: promover un primer acercamiento a la vida universitaria
y socializar las acciones y programas destinados a propiciar el ingreso y sostenimiento de los
estudios superiores de los futuros ingresantes.
Que a tales fines se han propuesto: charlas sobre las profesiones, espacios sobre ciencias,
espacios culturales y recreativos, espacios interactivos, visitas guiadas, charlas informativas sobre
programas de becas, proyección de videos documentales, transmisión radial en vivo y teatralizaciones.
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1º.- DECLÁRASE no laborable en la Localidad de
General Cabrera, Departamento Juárez Celman, Provincia de
Córdoba, el día 30 de junio de 2014 por conmemorarse el 121°
Aniversario de su Fundación, con los alcances del artículo 4º de
la Ley 6326.
ARTÍCULO 2º.- El presente decreto será refrendado por
los señores Ministro de Gobierno y Seguridad y Fiscal de Estado.
ARTÍCULO 3º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese
en el Boletín Oficial y archívese.
DR. JOSE MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR
WALTER E.SAIEG
MINISTRO DE GOBIERNO Y SEGURIDAD
JORGE EDUARDO CORDOBA
FISCAL DE ESTADO
Que este Ministerio estima conveniente declarar la propuesta de Interés Educativo, dada la
importancia de difundir en el ámbito educativo y público en general, las ofertas educativas de la
Universidad Nacional de Córdoba, a fin de que los jóvenes adquieran una orientación para la
elección de una carrera o profesión, la que acompañará a los mismos en el proceso de elaboración
de su proyecto de vida.
Por ello, los informes producidos y en uso de las atribuciones conferidas por Resolución Ministerial
Nº 118/2006;
LA SECRETARIA DE ESTADO DE EDUCACIÓN
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º.- DECLARAR de Interés Educativo la Muestra de Carreras “La UNC te espera -
Ingreso 2015”, la que organizada por la Universidad Nacional de Córdoba, se llevará a cabo
durante los días 2, 3, 4 y 5 de septiembre de 2014, en el Pabellón Argentina de Ciudad Universitaria,
en la ciudad de Córdoba.
ARTÍCULO 2º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial y
archívese.-
PROF. DELIA M. PROVINCIALI
SECRETARIA DE ESTADO DE EDUCACIÓN
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
SECRETARÍA DE ESTADO DE
EDUCACN
Resolución N° 114
Córdoba, 19 de Junio de 2014
VISTO: El expediente N° 0673-184040/2013
del Registro de esta Secretaría de Transporte.
Y CONSIDERANDO:
Que por Resoluciones Nros. 314/2003 y 018/
2012 de la entonces Dirección de Transporte
y de la ex Secretaría de Transporte,
respectivamente, se otorga a la empresa
TRANSPORTES CARLOS PAZ S.R.L., un
permiso para la prestación del servicio de
transporte de pasajeros con carácter provisorio
y experimental bajo la modalidad regular
común, en los corredores CÓRDOBA-TANTI,
CÓRDOBA-CUESTA BLANCA, CÓRDOBA-
VILLA CARLOS PAZ, CÓRDOBA-VILLA
CARLOS PAZ-CUESTA BLANCA, CÓRDO
BA-VILLA CARLOS PAZ-TANTI, VILLA
CARLOZ PAZ-TANTI, VILLA CARLOS PAZ-
CUESTA BLANCA Y TANTI-VILLA CARLOS
PAZ-CUESTA BLANCA.
Que por Resolución N° 001/2013 de esta
Secretaría de Transporte se dispuso la
suspensión provisoria por el plazo de ciento
veinte (120) días del servicio que presta la
empresa TRANSPORTE CARLOS PAZ S.R.L.
por estar incurso en las causales previstas en
el Articulo 32 inciso c) del Decreto Reglamentario
N° 254/03 de la Ley 8669 y Artículo 1°,
apartado A.1 del Anexo “C” Régimen de
Penalidades del mismo cuerpo legal.
Que obra en las presentes actuaciones
Resolución N° 069/2014 de esta Secretaría
de Transporte por la cual se rechaza el
recurso de reconsideración y jerárquico en
subsidio planteado por la empresa
TRANSPORTES CARLOS PAZ S.R.L. en
contra de la Resolución N° 001/2013 supra
mencionada.
Que se incorpora en autos, nuevas
constataciones realizadas por inspectores
de esta dependencia, como si también las
producidas por el Ente Regulador de los
Servicios Públicos (E.R.Se.P), en los cuales
se reitera la conducta atribuida en casos
anteriores.
Que obra en las presentes actuaciones,
informes emanados de la Dirección de
Planificación y Control y de las Dirección de
Organización y Gestión de los cuales se
desprende que la empresa en cuestión ha
incurrido en incumplimiento reiterativos y en
mas del cincuenta por ciento (50%) de las
frecuencias y horarios comprometidos durante
un plazo de veinticuatro (24) horas, en base a
la fiscalización y control efectuados y Actas
labradas de Constataciones que se adjuntan
en autos.
Que en este estado analizando los hechos
acaecidos, puede afirmarse que se han
verificado de manera contundente y reiterada,
incumplimientos al marco regulatorio del
transporte público provincial, habiendo incurrido
la permisionaria en reiteradas violaciones a lo
dispuesto por el Artículos 28° apartado “A” de
la Ley N° 8669; el Artículo 28 punto A.1. y el
Articulo 9º puntos C.1. y C.4. del Decreto
Reglamentario N° 254/03, accionar que
encuadra en las sanciones previstas en el
Artículo 32 de la Ley N° 8669 y el Artículo 1º
punto A.1. del Anexo “C” del citado Decreto,
por lo que corresponde disponer la caducidad
del permiso de explotación oportunamente
conferido, de conformidad a las previsiones del
Artículo 7º del Anexo “C” del Decreto N° 254/
03 Reglamentario de la Ley N° 8669.
Por ello, constancias en autos, normativa
citada, lo dictaminado por la Dirección General
de Operaciones bajo N° 569/2014, y atento a
las facultades conferidas por Decreto N° 1387/
2013 ratificado por Ley 10.185;
EL SECRETARIO DE TRANSPORTE
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º.- DISPONER la caducidad,
en los términos del Artículo 32º de la Ley Nº
8669, del permiso de explotación conferido a
la empresa TRANSPORTES CARLOS PAZ
S.R.L. por Resolución Nº 314/2003 de la
entonces Dirección de Transporte y por
Resolución 018/2012 de la ex Secretaría de
Transporte, para prestar un servicio público
de autotransporte de pasajeros entre las
localidades de CÓRDOBA-TANTI, CÓRDOBA
-CUESTA BLANCA, CÓRDOBA-VILLA
CARLOS PAZ, CÓRDOBA-VILLA CARLOS
PAZ-CUESTA BLANCA, CÓRDOBA-VILLA
CARLOS PAZ-TANTI, VILLA CARLOZ PAZ-
TANTI, VILLA CARLOS PAZ-CUESTA
BLANCA Y TANTI-VILLA CARLOS PAZ-
CUESTA BLANCA, por encontrarse incursa
en las causales previstas en los Artículo 28°
punto A.1., Artículo 9° puntos C.1. y C.4. del
Anexo “C” del Decreto Reglamentario Nº 254/
03 de la Ley 8669, lo que encuadra en las
sanciones previstas en el Artículo 1° punto A.1.
del Anexo “C” del mismo cuerpo legal.
ARTÍCULO 2º.- DISPONER la inhabilitación
en los términos del Artículo 32 de la Ley 8669,
de la empresa TRANSPORTES CARLOS PAZ
S.R.L. por el término de diez (10) años para
prestar servicios de transporte de pasajeros
en jurisdicción provincial.
ARTÍCULO 3°.- PROTOCOLÍCESE,
comuníquese al Ente Regulador de los
Servicios Públicos, notifíquese, publíquese en
el Boletín Oficial y archívese.-
LIC. GABRIEL BERMUDEZ
SECRETARIO DE TRANSPORTE
SECRETARÍA DE
TRANSPORTE

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