Resolución N° 271

Provincia de Buenos Aires.

MINISTERIO DE ECONOMÍA.

SUBSECRETARÍA DE HACIENDA.

Resolución N° 271.

La Plata, 11 de noviembre de 2013.

Visto el expediente Nº 2300-2191/12, por el cual tramita la aprobación de los términos y condiciones para la emisión de Letras del Tesoro para el Ejercicio 2013, las Leyes provinciales Nº 13.767 y N° 14.393, los Decretos Nº 3.260/08 y Nº 3.264/08, las Resoluciones Nº 276/12 de la Tesorería General de la Provincia y N° 1/13 de este Ministerio de Economía, y CONSIDERANDO:

Que el artículo 76 de la Ley Nº 13.767 prevé la emisión de Letras del Tesoro con el fin de cubrir deficiencias estacionales de caja, por hasta el monto que fije anualmente la Ley de Presupuesto General, facultando a la Tesorería General de la Provincia para la emisión de estos instrumentos;

Que el artículo 43 de la Ley N° 14.393 de Presupuesto para el Ejercicio 2013 fijó en la suma de pesos tres mil millones ($ 3.000.000.000) o su equivalente en moneda extranjera, el monto máximo para autorizar a la Tesorería General de la Provincia a emitir Letras del Tesoro en los términos del artículo 76 de la Ley Nº 13.767; Que asimismo el artículo 61 de la Ley N° 14.393 incorporó a la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto N° 10.189 la autorización para que la Tesorería General de la Provincia emita Letras del Tesoro en los términos del artículo 76 de la Ley N° 13.767, al sólo efecto de cancelar las Letras emitidas en el marco del Programa de Emisión de Letras del Tesoro del ejercicio anterior, por hasta la suma autorizada en dicho Programa;

Que, conforme lo establecido por el artículo 76 inciso e) del Anexo Único del Decreto Nº 3.260/08, el monto máximo de autorización para hacer uso del crédito a corto plazo que fije la Ley de Presupuesto para cada ejercicio fiscal se afectará por el valor nominal en circulación;

Que el artículo 76 de la Ley Nº 13.767 establece que en caso que el reembolso de las Letras exceda el ejercicio financiero en el que se emiten se transformarán en deuda pública debiéndose, en este supuesto, dar cumplimiento a los requisitos que al respecto se prescriben en el Título correspondiente al Subsistema de Crédito Público;

Que en ese sentido, el citado artículo 43 de la Ley N° 14.393 establece que las Letras podrán ser emitidas por un plazo máximo de hasta trescientos sesenta y cinco (365) días contados a partir de la fecha de su emisión, pudiendo su reembolso exceder el ejercicio financiero de emisión;

Que en función de las autorizaciones otorgadas por los artículos 43 y 61 de la mencionada Ley N° 14.393, el Tesorero General de la Provincia dictó la...

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