Resolución N° 116

EmisorSecretaría de Transporte
Fecha de la disposición24 de Junio de 2014
CÓRDOBA, 3 de octubre de 2014 BOLETÍN OFICIAL - AÑO CI - TOMO DXCVII - Nº 170 Primera Sección 7
período de experimentación hasta el definitivo ajuste de los equipos utilizados y el acostumbramiento
del público usuario.
Que la Dirección de Transporte de esta Secretaría ha emitido informe técnico por el cual se estima
conveniente la adopción de este sistema.
Que la homologación e implementación del Sistema encuadra en los Artículos 6° y 46 de la Ley N°
8669 y que como Autoridad de Aplicación en el ámbito del Transporte es atribución de esta Secretaría
proponer herramientas que permitan al Poder Ejecutivo, cumplir sus funciones de promover la
planificación y ejecución de los servicios de autotransporte de pasajeros propendiendo a una
competencia regulada y económicamente sana entre prestatarios; proyectando y asegurando servicios
permanentes, eficientes y económicos, desarrollando y coordinando los servicios en concordancia
con los intereses de la Provincia, las necesidades de la población y el equilibrio de los sectores
intervinientes.
Que como Autoridad de Aplicación y Control, es responsabilidad de la Secretaría de Transporte
propender a una gestión eficiente y eficaz de los recursos del sistema de transporte, dinámico,
sustentable, con continuidad, que acompañe las necesidades de los ciudadanos introduciendo
calidad, tecnología y equidad de los servicios; también es de suma importancia poder controlar la
congestión de las vías de circulación y la contaminación ambiental, disminuir los tiempos de viaje y
ahorrar energía, lo que impactará en la protección del medio ambiente y el mejoramiento de la
calidad de vida.
Por ello, la normativa citada, lo dictaminado por la Dirección General de Operaciones bajo N° 452/
14 y en uso de sus atribuciones conforme Ley N° 10.185;
EL SECRETARIO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1ª.- HOMOLÓGASE el equipamiento software y hardware propuesto como Sistema
Inteligente de Transporte, en tanto resulte compatible con los equipos existentes, o a incorporar, en
la flota de transporte público interurbano de la Provincia de Córdoba, conforme especificaciones
técnicas descriptas que como Anexo I integran la presente Resolución.
ARTÍCULO 2ª.- DISPÓNESE la implementación del Sistema e incorporación del mismo en todas
las unidades afectadas, y en las que en el futuro se afecten, a la prestación del servicio de transporte
público de pasajeros en la Provincia de Córdoba, de la tecnología y dispositivos que se detallan en
el Anexo I, de manera obligatoria y dentro de los plazos y condiciones que se estipulan en los
siguientes artículos.
ARTÍCULO 3ª.- DISPÓNESE la incorporación y puesta en marcha del Sistema Inteligente de
Transporte en forma gradual, conforme al plazo estipulado a continuación:En el plazo de noventa
(90) días corridos, a partir de la vigencia de la presente Resolución, deberá estar incorporado y en
funcionamiento sobre el cien por ciento (100%) de las unidades que integran el parque móvil que
cada concesionario tenga afectado al servicio de transporte público de pasajeros en la Provincia.
ARTÍCULO 4ª.- DISPÓNESE que a fin de incorporar unidades al servicio de transporte, las
permisionarias deberán instalar el presente Sistema a las mismas, que cuenten con la tecnología y
dispositivos aprobados y detallados en Anexo I.
ARTÍCULO 5ª.- DISPÓNESE que la contratación, financiación, instalación, mantenimiento y
funcionamiento del Sistema Inteligente de Transporte, deberá ser subvencionada por las propias
permisionarias.
ARTÍCULO 6ª.- La tecnología y dispositivos a instalarse deberá permitir el acceso, disposición y
visualización de la información en tiempo real, en forma irrestricta, no condicionada, libre e inmediata
al Gobierno de la Provincia de Córdoba, a través de esta Secretaría de Transporte.
ARTÍCULO 7.- Las permisionarias deberán proveer un centro de monitoreo a esta Secretaría de
Transporte, con todo el equipamiento y sistemas necesarios para una correcta planificación,
fiscalización, información al usuario, manejo de situaciones de emergencia y relevamiento sistemático
de las necesidades de servicios en el ámbito de la jurisdicción provincial. Esta Secretaría determinará
el espacio físico a efectos del emplazamiento del citado centro, proporcionando los elementos atinentes
a diseño, planificación y características edilicias pertinentes.
ARTÍCULO 8ª.- Los Sistemas instalados en las unidades de transporte deberán poseer aplicativos
gratuitos para telefonía móvil e Internet, de tal forma que permitan a los usuarios del Sistema Interurbano
de Transporte el acceso al posicionamiento de unidades de uso habitual en tiempo real, de manera
de favorecer la organización de actividades personales a sabiendas del tiempo disponible hasta el
arribo a su parada habitual de la próxima unidad.
ARTÍCULO 9ª.- Toda la información que se brinde mediante el Sistema Inteligente de Transporte
deberá resguardar la protección de datos personales, reproducción de imágenes y protocolos de
seguridad, conforme la normativa vigente al respecto.
ARTÍCULO 10ª.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial
de la Provincia de Córdoba y archívese.-
LIC. GABRIEL BERMUDEZ
SECRETARIO DE TRANSPORTE
ANEXO
http://boletinoficial.cba.gov.ar/anexos2014/sec_05_r109.pdf
Resolución N° 115 Córdoba, 23 de Junio de 2014
VISTO: El Expediente N° 0048-184578/2014 del cual surge la situación planteada en relación
a los permisos de explotación otorgados oportunamente por la Autoridad de Aplicación de los
Servicios en modalidad Especial, comprendiendo las categorías normal y restringido, Obrero y
Escolar, que al día de la fecha se encuentran vencidos o próximos a vencerse.
Y CONSIDERANDO:
Que el Estado Provincial debe asegurar la prestación del servicio de transporte, siendo primor-
dial la tutela del interés general y los derechos de los usuarios de conformidad con nuestra
Constitución Provincial y la Carta del Ciudadano.
Que ante la coyuntura verificada de los permisos de explotación de los Servicios en modalidad
Especial, Obrero y Escolar que se encuentran vencidos o próximos a vencerse, se hace necesario
establecer un período de reordenamiento, en virtud de que una suspensión inmediata de dichos
servicios ocasionaría un grave perjuicio a los usuarios del transporte.
Que es atribución de la Autoridad de Aplicación organizar, fomentar y controlar las diversas
clases de transportes y autorizar el otorgamiento de permisos de los servicios en modalidad
Especial, Obrero y Escolar.
Que los permisionarios fueron debidamente intimados para que manifiesten su voluntad de
continuar con la prestación del servicio, de manera expresa y por escrito, requiriendo asimismo
el cumplimiento de todas las exigencias legales y técnica previstas por la normativa vigente.
Que las áreas técnicas han verificado el cumplimiento del plexo normativo vigente, referido a las
condiciones técnico- operativas y económico- financieras, a las que deberán ajustarse los
permisionarios para continuar con la vigencia de los permisos indicados.
Que para efectivizar el proceso de reordenamiento aludido, excepcionalmente y en caso de ser
necesario, se podrá prorrogar la vigencia de los permisos de explotación, siempre que se de
acabado cumplimiento con los requerimientos que determine esta Autoridad de Aplicación.
Por ello, en virtud de lo prescripto en los Artículos 5° y 40 de la Ley 8669, su Decreto
Reglamentario N° 254/2003, en uso de sus atribuciones y lo dictaminado por la Dirección General
de Operaciones bajo N° 550/2014;
EL SECRETARIO DE TRANSPORTE
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1°.- DELÉGASE, a los fines del presente reordenamiento y por única vez, en el
Señor Director General de Transporte de esta Secretaría, la facultad de conceder o denegar
permisos precarios para la prestación de los servicios en la modalidad de especial, restringido,
obrero, escolar y el dictado de la Resolución por la cual se autorice la explotación de estos
servicios.
ARTÍCULO 2°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, notifíquese a las empresas, publíquese en
el Boletín Oficial y archívese.-
LIC. GABRIEL BERMUDEZ
SECRETARIO DE TRANSPORTE
Resolución N° 116 Córdoba, 24 de Junio de 2014
VISTO: La necesidad de contar con un Asesor de Gabinete para la Secretaría de Transporte de
este Ministerio de Agua, Ambiente y Servicios Públicos.
Y CONSIDERANDO:
Que el señor Néstor Hugo OVIEDO, D.N.I. N° 17.384.154 quien presta servicios en el C.P.C
N° 10 de la Ciudad (Área Renovación carnet de conducir) dependiente de la Municipalidad de la
Ciudad de Córdoba, reúne las condiciones de idoneidad requeridas para desempeñar funciones
como Asesor de Gabinete de esta Jurisdicción.
Que quien suscribe, funda dicha necesidad en razones de servicio; considerando que dichas
funciones serán desempeñadas con seriedad y compromiso en virtud de la probada capacidad y
las condiciones de idoneidad que posee el señor Néstor Hugo Oviedo.
Por ello, y en uso de sus atribuciones;
EL SECRETARIO DE TRANSPORTE
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º.- ASIGNASE al señor Néstor Hugo OVIEDO, D.N.I. N° 17.384.154, la función
de Asesor de Gabinete de la Secretaría de Transporte, dependiente del Ministerio de Agua,
Ambiente y Servicios Públicos, desde la notificación del presente instrumento legal y hasta el día
diez (10) del mes de Diciembre del año 2015, o hasta tanto la superioridad así lo disponga.
ARTÍCULO 2º.- PROTOCOLÍCESE, dese intervención a la dependencia de Recursos Humanos
correspondiente, notifíquese y archívese.
LIC. GABRIEL BERMUDEZ
SECRETARIO DE TRANSPORTE

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