Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 27 de Marzo de 2018, expediente CFP 009254/2014/2/CA004

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2018
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 9254/2014/2/CA4 CCCF- SALA I CFP 9254/2014/2/CA4 “N W R s/ procesamiento”

Juzgado Nº 9 – Secretaría Nº 17 Buenos Aires, 27 de marzo de 2018.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa de W R N a fs. 31/3, contra la resolución obrante en copias a fs. 6/30, en cuanto dispuso el procesamiento del nombrado en orden al delito previsto en el artículo 140 del Código Penal y mandó a trabar embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de $15.000.

  2. Al expresar sus discrepancias, el Dr. S. adujo que en el caso no se ha acreditado uno de los recaudos típicos de la figura aplicada por el a quo, como es la relación de sometimiento que ha de mediar entre el agente y los sujetos pasivos.

    Así, y aun concediendo que podrían haber existido irregularidades de índole administrativa o laboral, dijo el letrado que sin tal elemento distintivo estaríamos ante comportamientos que no pueden ser abordados desde este ámbito fragmentario.

    De la pieza analizada se desprende, por último, que el recurrente cuestionó el embargo dispuesto por el Juez de grado en la inteligencia de que el monto estipulado –de acuerdo a las reglas que sirven de cauce para su fijación- se evidencia excesivo.

    A fs. 40/4 la defensa se valió de la oportunidad prevista en el artículo 454 del C.P.P.N. para clamar, ahora ante estos estrados, la procedencia de sus pretensiones.

    Fecha de firma: 27/03/2018 Alta en sistema: 28/03/2018 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: I.S.Q., SECRETARIA DE CÁMARA #30393685#202373118#20180327130746288

  3. Llegado el tiempo de brindar una solución a la controversia suscitada, estimamos pertinente recordar que en autos se imputó a W R N el haber explotado, en su carácter de titular de las firmas “T E L S.R.L.” y “T S.R.L.”, a los trabajadores que cumplían funciones en los talleres textiles ubicados en Avenida Riestra #### y Oceanía #### de esta Ciudad. Tal despliegue, en el que el encausado presuntamente se aprovechó de la vulnerabilidad de los damnificados, habría tenido lugar entre los días 11 de septiembre de 2014 y 6 de septiembre del año 2016 (según surge de la declaración indagatoria obrante a fs. 803/7 del expediente principal).

    Frente a esa concreta atribución, y para no verse privada de razonabilidad, la decisión a adoptar debe...

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