Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba - Sentencia nº 156 de Sala Penal, 5 de Julio de 2007

PresidenteMaría Esther Cafure de Battistelli
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2007
EmisorSala Penal

En la Ciudad de Córdoba, a los cinco días del mes de julio de dos mil siete, siendo las nueve horas, se constituyó en audiencia pública la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia, presidida por la señora Vocal doctora M.E.C. de B., con asistencia de las señoras Vocales doctoras A.T. y M. de las Mercedes Blanc G. de Arabel, a los fines de dictar sentencia en los autos “Querella formulada por C.G.C. contra los responsables de la Cámara de la Industria del Tabaco y otros por los delitos de calumnias e injurias –Recurso de Casación-” (Expte. “Q”, 2/05), con motivo del recurso de casación interpuesto por la querellante C.G.C., en contra de la sentencia número siete, de fecha quince de abril de dos mil cinco, dictada por el Juzgado Correccional de Segunda Nominación de esta ciudad.

Abierto el acto por la señora P. se informa que las cuestiones a resolver son las siguientes:

  1. ) ¿Ha sido erróneamente aplicado el artículo 67, inciso c, del Código Penal?

  2. ) ¿Qué resolución corresponde dictar?

Las señoras Vocales emitirán sus votos en el siguiente orden: Dras. A.T., M.E.C. de B. y M. de las Mercedes Blanc G. de Arabel.

A LA PRIMERA CUESTION:

La señora Vocal doctora A.T., dijo:

  1. Por sentencia n° 7, del 15/4/2005, el Juzgado Correccional de Segunda Nominación de esta ciudad, en lo que aquí interesa, resolvió: “...II) Sobreseer la presente causa por prescripción de la acción penal por los delitos de calumnias e injurias que se les atribuía en los presentes autos, a favor de los responsables –a la fecha del hecho- de la Federación de Trabajadores del Tabaco de la República Argentina, Sr. A.C.C. –Secretario General-; de la Cámara de Distribuidores de Tabaco, Sr. O.R. –Presidente-; de N.P., Sr. P.I.M.L. –Director- y de la Federación Argentina de Productores de Tabaco, en la persona que ejercía su representación (arts. 109, 110, 62 inc. 2do., 67 inciso ‘c’ y último párrafo del articulado –ley 25.990-, y 59 inc. 3ro. D.C.P. y 348, 350 inc. 4to., 351 y 370 del C.P.P.)” (fs. 208 a 212).

  2. La querellante C.G.C., con el patrocinio letrado de los Dres. J.M.F. y A.G.E., interpone recurso de casación contra la resolución mencionada, invocando el artículo 468, inciso 1°, C.P.P..

    Afirma que se ha efectuado una aplicación errónea de la norma del artículo 67, inciso c, del Código Penal.

    Explica que el Tribunal a quo ha concluido erróneamente que se ha operado la prescripción de la acción penal, por el paso del tiempo, ya que ha existido en autos una actividad procesal intensa de su parte, tendiente a llevar adelante la instancia.

    Sostiene que puede admitirse la pretensión del Tribunal de mérito en cuanto le exige a la recurrente la producción de un determinado acto interruptivo de la prescripción, cuando el mismo es imposible de ser realizado por ella, ya que no están establecidos en el procedimiento específico.

    Resolviendo como lo ha hecho –anota la impetrante-, el juzgador desconoce la existencia de actos que tienen carácter interruptivo y que fueron realizados por la suscripta en uso de las vías otorgados por el C.P.P. al querellante exclusivo, los cuales revelan sin lugar a dudas una “sostenida voluntad persecutoria”.

    Dice que, en tal sentido, son claramente demostrativos de la voluntad de instar el proceso, los siguientes actos: la presentación de la querella (con fecha 12/10/2001), el pedido (de fecha 4/4/2002) de que se fije la audiencia prevista en el artículo 432 C.P.P. a los fines de la conciliación, el pedido de suspensión de la audiencia de conciliación con el objeto de lograr un avenimiento, el pedido de nueva audiencia y la nueva instancia de que se proceda conforme a lo prescripto por el artículo 432 C.P.P..

    Manifiesta que la ley n° 25.990, al reformar el artículo 67 de Código Penal, dejó sin regular convenientemente lo relacionado con los juicios especiales como el juicio por delitos de...

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