Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba - Sentencia nº 163 de Sala Laboral, 23 de Agosto de 2007

PresidenteLuis Enrique Rubio
Fecha de Resolución23 de Agosto de 2007
EmisorSala Laboral

En la ciudad de Córdoba, a los veintitrés días del mes de agosto del año dos mil siete, siendo día y hora de Audiencia, se reúnen en Acuerdo Público los integrantes de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia, doctores, L.E.R.; C.F.G.A. y M.M.B. de Arabel, bajo la presidencia del primero de los nombrados, a fin de dictar sentencia en estos autos: "CRUZ MARIANA A. C/ PABLO PERTOVT YAKIN - IDEMN. ART. 182 L.C.T. ETC. - REC. CASACIÓN" a raíz del recurso concedido a la parte actora en contra de la sentencia N° 73/02, dictada por la Sala Undécima de la Cámara del Trabajo -Secretaría N° 21-, cuya copia obra a fs. 106/123 vta., en la que se resolvió: “I) Hacer lugar parcialmente a la demanda incoada por M.A.C. en contra de P.P.Y....II)...III) Rechazar la demanda en cuanto pretende el pago de indemnizaciones por antigüedad y sustitutiva de preaviso, integración del mes de despido (4 días), indemnizaciones arts. 15, ley 24.013 y 182 L.C.T y daños y perjuicios por prestaciones por desempleo, con costas por el orden causado...IV) Difiérese la regulación de honorarios de los letrados intervinientes...”. Oportunamente se fijaron las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es procedente el recurso de la parte actora?

SEGUNDA CUESTIÓN: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

Practicado el sorteo de ley resultó que los señores Vocales emitieron su voto en el siguiente orden: doctores M.M.B. de Arabel, L.E.R. y C.F.G.A..

A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA

La señora Vocal doctora M.M.B. de Arabel, dijo:

  1. El actor con fundamentos en el art. 99 inc. 2do. CPT en función de los arts. 65 incs. 2do. y 4to. ib., atribuye a la decisión impugnada el apartamiento de los términos litigiosos, falta de fundamentación suficiente y omisión de valorar prueba dirimente.

    Que tales vicios han desembocado en la decisión de rechazar la demanda de indemnización por antigüedad, sustitutiva del preaviso, integración del mes de despido, agravada del 182 LCT y la duplicación prevista en el art. 15 de la ley 24.013 tanto como el reclamo por daños y perjuicios, agravio que pretende subsanar en esta instancia.

    Denuncia que el Tribunal efectuó una apreciación fragmentaria e incompleta de la documental en tanto reseñó mas no valoró el informe del Correo Argentino obrante a fs. 26/32, donde se constata: a)que los telegramas remitidos por la trabajadora con fecha 20 y 27 de octubre de 1999 registraron sucesivos intentos de entrega al encontrarse cerrado el domicilio del...

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