Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 6 de Noviembre de 2013, expediente 16.723

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2013
EmisorSala 4

Cámara Federal de Casación Penal Causa N° 16.723

SANTILLAN, S.M. y otros s/

recurso de casación

Sala IV– C.F.C.P

REGISTRO N° 2139/13.4

la ciudad de Buenos Aires, a los seis días del mes de noviembre del año dos mil trece, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor J.C.G. como P., los doctores M.H.B. y G.H. como Vocales, asistidos por el secretario actuante, a los efectos de resolver los recursos de casación de fs. 798/801, 802/805 y 806/833 de la presente causa N.. 16.723 del registro de esta Sala, caratulada:

SANTILLAN, S.M.; G., F.A. y M., N.M. s/recurso de casación

; de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal N° 14 de esta ciudad de Buenos Aires, en la causa Nº 3832 de su registro interno, resolvió, en lo que aquí interesa, con fecha 18 de octubre de 2012, cuyos fundamentos fueron dados a conocer el 25 de octubre de 2012: ―…

  2. Por mayoría,

    CONDENAR a N.M.M., de las condiciones personales obrantes en el encabezamiento, a la pena de SIETE

    AÑOS Y DOS MESES DE PRISIÓN, accesorias legales y costas, por resultar coautor del delito de robo agravado por su comisión con arma de fuego en concurso real con el delito de portación de arma de guerra sin la debida autorización legal, éste último en carácter de autor (hechos A y B) (arts. 12, 29 inc.

    1. , 45, 55, 166 inciso 2º, segundo párrafo y 189 bis inciso 2º, párrafo cuarto, del Código Penal).

  3. Por mayoría,

    CONDENAR a S.M.S., de las condiciones personales obrantes en el encabezamiento, a la pena de SEIS

    AÑOS y OCHO MESES DE PRISIÓN, accesorias legales y costas,

    por resultar coautor del delito de robo agravado por su comisión con arma de fuego (Hecho A) (arts. 12, 29 inc. 3º,

    45 y 166 inciso 2º, segundo párrafo, del Código Penal). V.

    Por mayoría, CONDENAR a F.A.G., de las demás 1

    condiciones personales obrantes en el encabezamiento, a la pena de SEIS AÑOS y OCHO MESES DE PRISIÓN, accesorias legales y costas, por resultar coautor del delito de robo agravado por su comisión con arma de fuego (Hecho A) (arts. 12, 29

    inc. 3º, 45 y 166 inciso 2º, segundo párrafo, del Código Penal)…”.

  4. Que contra esa resolución interpusieron recurso de casación, el defensor particular A.R.V.,

    en representación de F.A.G. (fs. 798/801) y de S.M.S. (fs. 802/805), así como el defensor oficial L.C.F., en representación de N.M.M. (fs. 806/833), que fueron concedidos por el tribunal ―a quo‖ (fs.831/832).

    A) Al presentar sus agravios, el doctor A.R.V., en su carácter de abogado defensor de F.A.G., fundó su recurso en los arts. 456

    incs. 1ro. y 2do. del Código Procesal Penal de la Nación:

    Entendió que en el fallo cuestionado no se observó

    el principio ―in dubio pro reo‖.

    Manifestó que en la sentencia del tribunal ―a quo‖

    se aplicaron erróneamente los arts. 12, 29 inc. 3, 45 y 166

    inc. 2 segundo párrafo del C. en tanto se concluyó que F.A.G. fue coautor del delito de robo agravado por su comisión con arma de fuego y que los jueces sentenciantes se basaron en prueba insuficiente para ello,

    toda vez que la misma valorada en su conjunto no alcanzó para superar la duda respecto a tal afirmada coautoría y alcanzar el estado subjetivo racional de certeza.

    Consideró que, como sostuvo G. al prestar declaración indagatoria, el motivo de su presencia en el lugar de los hechos se debió a haber acompañado a S. a buscar su automóvil, el que se encontraba en poder de un sujeto a quien su defendido no conocía.

    Supuso que al haber ingresado al inmueble donde acontecieron los hechos, los moradores del lugar ya habían sido amenazados mediante armas de fuego y despojados de sus pertenencias, con lo cual el suceso ya había sido cometido.

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    Entendió que robustece su postura el hecho de que al ser detenido a G. no se le secuestró en su poder ninguno de los objetos sustraídos.

    Refirió que G. “no despojó a nadie de nada, no tenía ni esgrimió arma de fuego ni de otra índole, no ejerció

    fuerza en las cosas ni violencia en las personas

    .

    Subsidiariamente, consideró que la participación de G. en el suceso fue secundaria, y entendió que la pena impuesta debe ser reducida a la de dos (2) años y seis (seis)

    meses de prisión.

    B) Por otra parte, al presentar sus agravios, el doctor A.R.V., en su carácter de abogado defensor de S.M.S., fundó su recurso en los arts. 456 incs. 1ro. y 2do. del Código Procesal Penal de la Nación:

    Mencionó que se violó en el caso el principio constitucional de ―in dubio pro reo‖.

    Dijo que en la sentencia del tribunal ―a quo‖ se aplicaron erróneamente los arts. 12, 29 inc. 3, 45 y 166 inc.

    2 segundo párrafo del C. en tanto se concluyó que S.M.S. fue coautor del delito de robo agravado por su comisión con arma de fuego y que los jueces sentenciantes se basaron en prueba insuficiente para ello, toda vez que la misma valorada en su conjunto no alcanzó para superar la duda respecto a tal afirmada coautoría y alcanzar el estado subjetivo racional de certeza.

    Comentó que, como sostuvo S. en su declaración indagatoria, el motivo de su presencia en el lugar de los hechos fue la búsqueda de su automóvil el que,

    como declaró M., era alquilado por éste a su defendido,

    lo que a su entender probó el secuestro del ticket de estacionamiento de dicho rodado en poder de M..

    Mencionó que al ingresar al inmueble los moradores del lugar ya habían sido amenazados mediante armas de fuego y despojados de sus pertenencias, es decir que el suceso ya 3

    había sido cometido. Entendió que robustece su postura el hecho que al ser detenido S. sólo se secuestró en su poder la suma de un mil quince pesos de su propiedad.

    Refirió que S. “no despojó a nadie de nada,

    no tenía ni esgrimió arma de fuego ni de otra índole, no ejerció fuerza en las cosas ni violencia en las personas”.

    Subsidiariamente, consideró que la participación de S. en el suceso fue secundaria, y entendió que la pena impuesta debe ser reducida a la de dos (2) años y seis (seis)

    meses de prisión.

    C) Por su parte, el defensor oficial Leonardo C.

    Fillia, en su carácter de asistente técnico de N.M.M., fundó su recurso en los arts. 456 inc.

    1 y 2 del Código Procesal Penal de la Nación.

    Consideró que los hechos por los cuales fue condenado su defendido M. sólo pueden ser subsumidos bajo el tipo penal de robo agravado por su comisión con armas de fuego y que la regla concursal aplicada en el caso –

    concurso real— debe ser dejada de lado para dar lugar a un concurso aparente.

    Asimismo, sostuvo que no se fundó debidamente la pena impuesta a su defendido, y que resultó desproporcionada.

    Entendió que el tribunal ―a quo‖ no dio razones suficientes para apartarse del mínimo legal que prescribe el robo calificado con armas de fuego.

    Hizo reserva de caso federal.

  5. Que a fs. 852, 854 y 855 los letrados defensores mantuvieron el recurso de casación interpuesto (arts. 451 y 465 del C.P.N.), y a fs. 858vta. se pusieron los autos en Secretaría por diez días (arts. 465, cuarto párrafo, y 466 del C.P.N.).

  6. Que durante el término de oficina previsto por los arts. 465 cuarto párrafo y 466 del C.P.N., se presentó

    la defensora oficial ante esta instancia, B.L.P. fin de mejorar los fundamentos de su recurso (fs. 860/867).

    En la misma oportunidad, planteó la inconstitucionalidad del mínimo de pena previsto en el art. 166 inc. 2º párrafo 2 del Cámara Federal de Casación Penal Causa N° 16.723

    SANTILLAN, S.M. y otros s/

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    C.

  7. Que superada la etapa prevista por el art. 465

    último párrafo y 468 del C.P.N., y celebrada la audiencia de visu, de lo que se dejó constancia en autos (fs.872 y 898), quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas.

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación:

    doctores M.H.B., G.M.H. y J.C.G..

    El señor juez doctor M.H.B. dijo:

  8. Inicialmente, corresponde señalar que el recurso de casación interpuesto es formalmente admisible, toda vez que la sentencia recurrida es de aquellas consideradas definitivas (art. 457 del C.P.N.), las partes recurrentes se encuentran legitimadas para impugnarla (art. 459 del C.P.N.), los planteos esgrimidos se encuadran dentro de los motivos previstos por el art. 456, inciso 1 y 2 del C.P.N.,

    y se han cumplido los requisitos de temporaneidad y de fundamentación requeridos por el art. 463 del citado código ritual.

  9. Superado el juicio de admisibilidad, con carácter liminar, cabe recordar que, en cuanto aquí interesa,

    se endilgó a los imputados los siguientes hechos:

    HECHO A: “Se les imputa a S.M.S.,

    N.M.M. y a F.A.G.,

    junto con una persona aún no individualizada, haberse apoderado ilegítimamente, mediante el uso de armas de fuego,

    de dinero y objetos de valor pertenecientes a las personas que se encontraban en el interior del inmueble sito en la calle L.1., piso 1º de esta ciudad. Dicho suceso se llevó a cabo el 13 de octubre de 2011, alrededor de las 18

    hs., en circunstancias en que M.S.F. les permitió el ingreso al lugar a dos de los imputados pensando que podrían tratarse de clientes, dado que en aquél entonces dicho domicilio funcionaría como “privado”. Una vez dentro 5

    extrajeron sus armas de fuego y redujeron a la Sra. F. como así también a M.E. y M.R.,

    apoderándose de los bienes de la primera y última de ellas.

    Fue así, que luego de transcurridos quince minutos aproximadamente se hicieron presentes dos masculinos más que lograron reducir a los hombres que se encontraban en el lugar entre los cuales había algunos clientes y pintores, quienes luego de ser desapoderados de sus efectos personales fueron encerrados en un baño del lugar. Finalmente, los cuatro autores del hecho se dieron a la fuga en forma separada,

    siendo detenidos por personal policial M.S.S. y F.A.G. al salir del edificio. En ese interin otro efectivo policial se dirigió al departamento objeto del ilícito y al ingresar, se percató de la presencia de quien resultó ser...

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