Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala I, 14 de Abril de 2016, expediente FLP 012102315/2007/CA001

Fecha de Resolución14 de Abril de 2016
EmisorSala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I FLP 12102315/2007/CA1 Plata, 14 de abril de 2016.-

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en la presente causa registrada bajo el Nº FLP 12102315/2007/CA1 (6956/I), caratulada: “E., N.

  1. y otro s/infr. Art. 296 en función del art. 292 y 293 del C.P.”, procedente del Juzgado Federal de La Plata Nº1; Y CONSIDERANDO QUE:

    I- Llegan los autos a este Tribunal de Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la resolución obrante a fs. 219/223, en tanto decretó sobreseer a N.A.E., R.C.T. y J.C.D.O. del delito de falsificación de documento público y/o uso de documento público adulterado, y de tentativa de falsedad ideológica, previstos y reprimidos por los arts. 292, 296, y 293 del C.P., según lo prescripto por el art. 336 inc. 3º

    del C.P.P.N., y suspender la persecución penal hasta la aparición de nuevas probanzas, conforme a lo prescripto por el art. 213, inc. "d", C.P.P.N.

    El mencionado remedio procesal fue presentado a fs. 224/225 y vta. por el Fiscal Federal Subrogante ante 1ª instancia, Dr. O.J.G.E., y mantenido por el señor F. General ante esta Cámara, Dr. Julio A.P. (v. fs. 271). Fue informado en esta instancia en los términos del art. 454 del C.P.P.N. a fs. 329/330.

    1. La Fiscalía impugnó el auto mencionado por estimar que "existen diligencias probatorias que cumplimentar en forma previa al dictado de toda medida que cierre definitiva e irrevocablemente el proceso". En este sentido remarcó, respecto de N.A.E. y R.C.T., que resultaría pertinente solicitar pericia caligráfica sobre los cuerpos de escritura que elaboraron al momento de prestar declaración indagatoria.

    En lo que refiere a J.C.D.O., afirmó que no puede descartarse su participación en los hechos objeto de reproche. Destacó que "restarían peritar el resto de los boletos que fueron incautados" y que "también correspondería ampliar el objeto de la pericia a efectos de cotejar si existe comunidad caligráfica en las grafías de estos documentos entre sí y si pueden atribuirse a una misma autoría". De igual modo, siendo que no se cuenta con cuerpo de escritura aportado por el nombrado, destacó que "puede intentarse se aporten o incauten documentos que pudieran haber sido realizados por él a los fines periciales". Recalcó que "resultaría también de interés a efectos de corroborar las circunstancias señaladas por Fecha de firma: 14/04/2016 Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.A.D., SECRETARIO DE CAMARA #11507792#151186121#20160414120035943 el nombrado en la audiencia, se oiga testimonialmente a las personas que propone".

    Finalmente, advierte que "no se ha requerido informe sobre quién figura como adquirente de los formularios 08 Nº ... y Nº..., lo cual podría resultar de interés a los fines de la presente investigación".

    Solicitó, en consecuencia, que se revoque por prematuro el sobreseimiento dictado en favor de los mencionados, y se continúe con la instrucción del sumario conforme las medidas solicitadas. Del mismo modo, consideró "…prematura la suspensión de la persecución penal en los términos del art. 213 inc. d) del CPPN que se decreta, toda vez que existen (…) diligencias probatorias pertinentes y útiles a realizar en esta etapa procesal".

    En oportunidad de informar el recurso en virtud del art. 454 CPPN, el F. General ante esta Cámara, Dr. Julio A.P., coincidió con el criterio expuesto, y agregó jurisprudencia y doctrina concordante (fs. 329/330).

    III- Se iniciaron las presentes actuaciones a raíz de la denuncia formulada por R.G.C., titular del Registro Seccional de … Nº

    …, de la Dirección Nacional de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios del Ministerio de Justicia de la Nación, dando aviso que el día 02/07/07 la imputada N.A.E., en su carácter de mandataria, presentó ante el Registro Automotor el trámite de transferencia simultánea del vehículo dominio …, cuyo titular registral era la Sra. M.B.S., primero a favor de J.

  2. O. y por último en favor de R.C.T..

    Radicadas las actuaciones ante el juzgado de primera instancia, el Sr. Fiscal Federal, Dr. S.A.F., formuló el pertinente requerimiento de instrucción a fs. 52/53, imputando a E., T. y D.

    O..

    Se ordenó la producción de diversas medidas probatorias, en función de las cuales el magistrado a quo efectuó el pertinente llamado a indagatoria respecto de E. (v. fs.70), cuya declaración obra a fs. 72/74.

    Seguidamente, el magistrado convocó a...

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