Sentencia de Sala 2, 20 de Febrero de 2015, expediente CFP 003671/2014/CA001

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2015
EmisorSala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 3671/2014/CA1 Sala II - CFP 3671/2014 N. s/archivo Juzgado 6 - Secretaría 12 Buenos Aires, 20 de febrero de 2015.

VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Que las presentes actuaciones se elevaron a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por el Dr. A.S.K., querellante en su propia representación, contra la decisión adoptada por el Sr. Juez de grado a fs. 167 de esta causa a través de la cual dispuso el archivo de las actuaciones.

  2. En sus agravios, la parte consideró precipitado el cierre de la encuesta, en tanto en ella no se reunieron los elementos necesarios para dilucidar los hechos denunciados. Paralelamente, el letrado sostuvo la nulidad del procedimiento seguido en autos -por desplazamiento del fiscal y denegación de las pruebas ofrecidas por la parte-, peticionando además idéntica sanción respecto de la decisión que se dictó

    por hallarse fundada en razones aparentes y carentes de sustento probatorio. Como consecuencia de las sanciones propiciadas, requirió el apartamiento del magistrado interviniente.

  3. En respuesta a estas últimas cuestiones, debe decirse, en primer término, que surge del legajo que el Sr. Fiscal -quien nunca estuvo a cargo de la instrucción, como refiere el recurrente- tuvo la intervención que regula el ordenamiento procesal, toda vez que efectuó oportunamente el requerimiento de instrucción tras la vista corrida de conformidad con el artículo 180 del Código Procesal Penal de la Nación, habiendo sido luego notificado del auto que dispuso el archivo de los actuados.

    De otra parte, la lectura de la pieza apelada no revela la presencia de los vicios invalidantes alegados, pues más allá del criterio que seguidamente se expondrá, cumple con las exigencias de motivación exigidas por el código de forma, en tanto el a quo ha expuesto los motivos por los cuales, a su criterio, los elementos colectados no permiten presumir la existencia de un hecho delictivo.

    En este escenario pierde virtualidad el apartamiento solicitado, que fuera anclado en los vicios cuyo rechazo se resuelve.

  4. Ahora bien. El análisis de los actuados lleva al Tribunal a compartir los agravios del recurrente en cuanto asigna carácter prematuro al archivo dispuesto, pues se observa que si bien el a quo ha efectuado un análisis de cuanto surge de los expedientes judiciales reservados, ha soslayado que, precisamente, la hipótesis Fecha de firma: 20/02/2015...

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