Sentencia de Sala II, 11 de Marzo de 2013, expediente 32.911

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2013
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación Sala II – Causa n° 32.911 “N.N. s/

nulidad”.

J.. Fed. n° 11 – S.. n° 21.

E.. n° 5619/12/2

Reg. N° 35.778

Buenos Aires, 11 de marzo de 2013.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- El Tribunal debe expedirse sobre el recurso de apelación deducido por la fiscalía contra la decisión del juez que en copias luce a fs. 2/12,

mediante la cual se declaró la nulidad parcial del dictamen presentado por esa parte a fs. 83/8 (respecto del pedido de desestimación y archivo con relación a los hechos identificados como nros. 3 y 4); y se rechazó la solicitud de incompetencia territorial en punto a los hechos nro. 1, 4 y 5.

II- Conforme surge del sumario, se ha promovido la investigación de cinco hechos estrechamente vinculados entre sí: una persona no individualizada habría utilizado en esas tantas oportunidades un documento nacional de identidad falso a nombre de M.G.R. para adquirir productos y créditos en diferentes empresas, que luego no pagó. Tres de esas maniobras se habrían concretado en locales de la Provincia de Buenos Aires; dos en otros comercios situados en esta ciudad.

La causa inició en el fuero de instrucción, donde la fiscalía postuló

la incompetencia a favor de esta sede por las hipótesis en danza, siendo ello receptado por el juez. Aquí se decidió delegar la dirección de la pesquisa en el acusador, quien luego de algunas medidas con resultado infructuoso, presentó un dictamen pidiendo el archivo del sumario por los sucesos acaecidos en esta jurisdicción territorial y la declinación de la competencia respecto de los restantes.

El a quo consideró que el primer requerimiento era nulo, por no responder a los parámetros de motivación exigidos por la ley; y el segundo incorrecto,

por razones de economía procesal y eficacia de la investigación.

III- La solución apelada es compartida por el Tribunal.

El pedido de archivo de las actuaciones no supera el estándar de fundamentación exigido por la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,

según la cual los fallos (y, para el caso, los dictámenes fiscales –art. 69 CPPN-) deben estar motivados en la ley y en la prueba de los hechos formalmente producida, siendo condición de su validez que configuren derivación razonada del derecho vigente con particular referencia a las circunstancias comprobadas en la causa (Fallos 207:72,

238:550, 244:521, 244:523, 249:275, 250:152, 256:101, 261:263, 268:266, 269:343,

269:348, 285:279, 296:765, 302;1405, 304:638, 321:351, 321:416...

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