Sentencia de Sala II, 9 de Octubre de 2012, expediente 32.257

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2012
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación Sala II - Causa N° 32.257

N.N. s/ nulidad

J.. Fed. N° 11 - Sec. N° 22

E.. N° 7.165/2012

Reg. Nº 35.157

Buenos Aires, 09 de octubre de 2012.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Que las presentes actuaciones se elevaron a conocimiento del USO OFICIAL

Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por el Dr. F.D.,

titular de la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 6, contra la decisión adoptada a fs. 59/60 por el Sr. Juez de grado a través de la cual resolvió

declarar la nulidad del dictamen fiscal obrante a fs. 44/46.

II- Que esta investigación gira en torno a la adquisición de tarjetas SIM –de la empresa Personal- y teléfonos celulares en la sucursal “Once” de la firma G. el 29 de septiembre de 2010 por parte de una persona que utilizó un documento nacional de identidad que fuera extraviado por su titular (ver fs. 1, 6/21 y documentación reservada en Secretaría).

Que a fs. 44/46 el representante del Ministerio Público Fiscal postuló el archivo de las actuaciones puesto que a su entender no se configuraba en el caso el delito de estafa y que no existen medidas conducentes para continuar la investigación respecto del uso del documento apócrifo.

III- Ahora bien, en primer término, es preciso recordar que el ordenamiento penal y procesal vigente estipula que son los fiscales quienes deben iniciar de oficio todas las acciones penales frente a una hipótesis delictiva y no podrá

suspenderlas, interrumpirlas ni hacerlas cesar -artículo 71 del Código Penal, artículo 5

del Código Procesal Penal de la Nación y artículo 25 de la ley 24.946-.

Como consecuencia del principio de legalidad –receptado en el artículo 29 de la ley 24.946-, se erige el principio de oficialidad de la acción penal, de lo cual deriva que el órgano encargado de promover la persecución penal –el Ministerio Público Fiscal- ante la noticia de un delito debe poner en funcionamiento el sistema judicial con el objeto de lograr el esclarecimiento del hecho, lo que no significa que se le haya otorgado el poder de disponer libremente de ella cuando la ley así no lo establezca.

IV- En tales condiciones, asiste razón al a quo en cuanto sostiene que el archivo propiciado no se encuentra debidamente fundado en las constancias de autos, por cuanto sobre la base de principios de oportunidad no legislados el Sr. Fiscal postuló el cierre de la encuesta sustentado no sólo en una visión parcializada de los hechos sino también anclado en argumentos que...

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