Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 15 de Septiembre de 2020, expediente CFP 020375/2018/CA002

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2020
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

CFP 20375/2018/CA2

CCCF - SALA I

CFP 20375/2018/CA3

NN s/rechazo ser tenido como querellante y archivo

Juzgado N° 12 – Secretaría N° 24

CN° 59.780 - MCL

Buenos Aires, 15 de septiembre de 2020.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vuelven las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Dr. H.D.M., letrado patrocinante de I.A.S.I., contra el auto mediante el cual el juez de grado rechazó su solicitud de ser tenido como parte querellante, y a su vez, contra la resolución que dispuso el archivo de la presente causa -artículo 195 C.P.P.N.- y ordenó la extracción de testimonios para su investigación.

  2. La presente pesquisa se inició con la denuncia de I.A.S.

  3. dónde manifestó que había tomado conocimiento de una infracción de tránsito realizada a su nombre y que, según sus dichos, no la había cometido. En definitiva, sostuvo que alguien se había hecho pasar por él dándole sus datos personales a la inspectora de tránsito, y en ese sentido, explicó que “…No estuve el dia 11-05-18 en Av.

    Corrientes xxx ni a las 18.30 hs. ni en ningún otro momento del dia, no era yo quien conducia el vehiculo retenido, no estuve nunca frente a la agente de tránsito A. ni el oficial B., no insulte, no discrimine, no intente golpear, y no conozco al titular del dominio (...) Mi identidad fue robada, usurpada y consignada en un acta de comprobación con datos otorgados al agente de manera verbal, con el consiguiente perjuicio que este accionar delictivo me ocasiona…”.

    Luego de la realización de diversas medidas de prueba, el magistrado dispuso el archivo de las actuaciones, en primer lugar, porque en el expediente n° 854/2019 del Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, C. y de Faltas N° 5 de esta ciudad,

    Fecha de firma: 15/09/2020

    Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.T., SECRETARIA DE CAMARA

    se resolvió condenar a S.I. por el hecho anteriormente mencionado, oportunidad en la cual la jueza instructora consideró que el acta de comprobación cumplía con todos los requisitos legales y que había certeza absoluta de que era él quien conducía el automóvil,

    habiendo sido reconocido por la inspectora de tránsito actuante.

    En suma, el magistrado actuante advirtió que la Dra.

    M.A.I., madre y letrada -en ese momento- de I.A.S.I...

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