Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 16 de Marzo de 2020, expediente CFP 006220/2019/1/CA001

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2020
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

CFP 6220/2019/1/CA1

CCCF - Sala I

CFP 6220/2019/1/CA1

N.N. s/contienda negativa de competencia

Juzgado Federal N° 7 - Secretaría N° 14

Buenos Aires, 16 de marzo de 2020

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud de la contienda negativa de competencia en razón del territorio entre el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n° 7 de esta ciudad y el Juzgado Federal de Primera Instancia de Río Gallegos.

  2. La causa se inició en virtud de la denuncia formulada ante esta Cámara del Fuero por la Procuraduría de Criminalidad Económica y Lavado de Activos del Ministerio Público F. en base a los hechos expuestos en el informe de inteligencia nº 357/2019 proveniente de la Unidad de Información Financiera del que se desprende que la empresa “Nativos de la Patagonia S.A.” habría sido utilizada por M P G para desarrollar una actividad proclive a la legitimación de fondos operados en efectivo que podrían tener origen ilícito (cfr. fs. 1/5 del principal).-

    Arribadas las actuaciones en el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nº 7, el magistrado a su Fecha de firma: 16/03/2020

    Alta en sistema: 17/03/2020

    Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: M.V. , SECRETARIA DE CAMARA

    cargo delegó la investigación en cabeza del Ministerio Público F. en los términos del art. 196 del Código Procesal Penal de la Nación. Sin embargo, el Sr. Agente F. postulo la incompetencia de este fuero argumentando que “… los sucesos denunciados no integran la competencia de este fuero, toda vez que se encuentran vinculados a la posible comisión de delitos contra el orden económico y financiero (Título XIII, artículo 303 y siguiente del CP), cuyo análisis corresponde al fuero en lo penal económico”.-

  3. Por su parte, el magistrado de grado se declaró incompetente en razón del territorio, considerando que debía intervenir en la pesquisa el Juzgado Federal de S.C. en virtud de que el domicilio fiscal donde fue registrada la sociedad en cuestión se halla ubicado en la ciudad de Calafate, pcia. de S.C.; que el Juzgado Civil (Secretaría de Registro Público de Comercio de la pcia. de S.C.) cuenta con información que vincula a M P G con las sociedades SAFUCO S.A., YUNTA

    S.R.L., TEHUEL AIKE S.R.L. y VIEMTO S.A., siendo contratistas y/o estando vinculadas a la obra pública; que la...

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