Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 21 de Agosto de 2020, expediente CFP 000972/2016/CA002

Fecha de Resolución21 de Agosto de 2020
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

CFP 972/2016/CA2

C.C.C.Fed. - Sala 2.

CFP 972/2016/CA2

N.N. s/archivo

J.. Fed. n° 6 - Secret. n° 12.

Buenos Aires, 21 de agosto de 2020.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión del Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto por el Sr. Agente F., Dr. C.E.S., contra el archivo de las actuaciones dispuesto por inexistencia de delito en los términos previstos en el artículo 195 segundo párrafo del Código Procesal Penal de la Nación.

II- Para resolver de ese modo el Instructor manifestó

que luego de profundizar esta investigación, ha “quedado esclarecido el hecho aquí denunciado, por cuanto ha sido posible constatar en autos que efectivamente la empresa Dioxitek S.A. ha procedido a la devolución a la Comisión Nacional de Energía Atómica, de la totalidad de la suma pagada por esta última en concepto de anticipo por el contrato celebrado entre las partes para el suministro de polvo de dióxido de uranio enriquecido para el prototipo R.C.…siendo que en el asiento contable E-Sidif N°

21.612 se observa el cierre de la compensación/devolución de los $

8.600.000, el cual se origina en el Acta Acuerdo firmada entre los P.s de la CNEA y la empresa Dioxitek S.A. con fecha 10 de mayo de 2017”.

A ello agregó que en función de tal circunstancia y de que la falta de cumplimiento del referido contrato tuvo basamento en un motivo sobreviniente a su firma el 28 de diciembre de 2012 “y ajeno a las partes”, no vislumbraba perjuicio patrimonial para la Comisión Nacional de Energía Atómica; “…menos aun si se tiene en cuenta que este dinero no ha sido utilizado en beneficio de algún funcionario o de algún particular, sino que por el contrario, se ha utilizado en otro objetivo, también propio de la actividad nuclear que deben llevar a cabo…” aunque “en otros rubros…

como es el caso de la adquisición de fuentes selladas de Cobalto 60”,

estimando que se encuentra facultada para realizar tal cambio, por formar parte de su “discrecionalidad…como entidad autárquica”.

Fecha de firma: 21/08/2020

Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: P.G.L., PROSECRETARIO DE CAMARA

III- El recurrente, al motivar su impugnación,

consideró que el temperamento adoptado en la instancia anterior era prematuro.

Para fundar su postura recordó que estas actuaciones se iniciaron...

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