Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 22 de Junio de 2017, expediente CFP 015151/2016/1/CA001

Fecha de Resolución22 de Junio de 2017
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 15151/2016/1/CA1 CCCF –SALA I CFP 15151/2016/1/CA1 “N.N. s/ Averiguación de delito”

J.. Fed. N.. 12 –S.. nro. 23 Buenos Aires, 22 de junio de 2017.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal, a cargo en esta instancia del señor F. General Dr. G.M., contra el auto obrante a fs. 9/11 por el cual el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nro.

    12, Secretaría 23 resolvió en la causa Nro. 15.151/2016 tener por amicus curiae al Dr. R.M.S. en su carácter de Presidente Honorario de la Asociación Civil Anticorrupción.

  2. El señor F., D.J.F.D.L. a fs.

    12/13–a cuyo dictamen se remite el Dr. Moldes- objetó la posibilidad de intervenir en estas actuaciones en calidad de “Amigo del Tribunal”

    a quienes tengan claros intereses en contra de los imputados.

    Refirió que coincide en cuanto a la trascendencia institucional de los hechos investigados, que revisten un interés público relevante y que el Dr. M.S. posee las cualidades necesarias para verter una opinión jurídica respecto de los hechos penales, sin embargo se agravió en cuanto a que, dicha opinión no es la de un “Tercero ajeno a las partes” (en los términos del Res.

    14/2004).

    Expresó que sin duda el denunciante no reviste la calidad de parte en el proceso penal, pero lo cierto es que la denuncia trae aparejada la responsabilidad criminal emergente del delito en que Fecha de firma: 22/06/2017 Alta en sistema: 26/06/2017 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: T.M.V., Secretaria de Camara #29280749#182081591#20170622125621224 pudiere incurrir al denunciar falsamente y, efectuada una interpretación completa y sistemática de lo resuelto en las Acordadas 27/2004 y 7/2013 se advierte que lo que se intenta preservar en el instituto de “Amigo del Tribunal”, es que quien brinde una opinión fundada sobre el objeto del litigio no tenga ningún interés especial en contra o a favor de los involucrados en la causa, tal es así que debe informar si existiera algún tipo de relación con las partes del proceso (art. 2 del Reglamento Res 7/2013).

    Citó la Acordada 14/06 de la CSJN resaltando que en el segundo párrafo alude no sólo a la condición de parte sino también de terceros, ampliando el espectro de la prohibición, preservando el desinterés de quien vaya a brindar el dictamen especializado.

    Finalmente manifestó que si bien se puede entender que la presentación del “Amigo del Tribunal” además de tener argumentos fundados de carácter jurídico, técnico o científico pueda estar orientado al beneficio de alguna de las partes, el carácter de denunciante representa un vínculo con éstas que no es posible de soslayar al momento de otorgarle al Dr. M.S. el carácter solicitado.

    Por lo expuesto solicitó que se revoque la resolución.

  3. En la oportunidad prevista en el art. 454 del CPPN, el Dr. M.S. mejoró fundamentos respecto a lo peticionado, audiencia que que fuera registrada en soporte digital.

  4. Finalmente, cabe destacar que a fs. 61/65 se presentaron los letrados O.S., M.F. y M.M., en representación de la firma YPF S.A., solicitando se revoque la resolución del a quo, haciendo saber que dicha empresa ha aportado información y documentación de carácter confidencial que, en caso en que el particular denunciante acceda a la misma, se podría convertir en la puerta de acceso para que empresas competidoras obtengan Fecha de firma: 22/06/2017 Alta en sistema: 26/06/2017 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: T.M.V., Secretaria de Camara #29280749#182081591#20170622125621224 Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 15151/2016/1/CA1 información de “inmensurable valor sin haber realizado ninguna inversión de...

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