Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 27 de Abril de 2017, expediente CFP 010220/2015/CA001

Fecha de Resolución27 de Abril de 2017
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 10220/2015/CA1 Sala

  1. CFP 10220/2015/CA1 “N.N. s/archivo”

    Juzgado Federal n° 10. Secretaría n° 19.

    Buenos Aires, 27 de abril de 2017.

    Y VISTOS

    Y CONSIDERANDO:

  2. Que vienen las presentes actuaciones a conocimiento y decisión del Tribunal en virtud del recurso de apelación -interpuesto en subsidio del de reposición- deducido a fs. 194/5 vta. por el Sr. Fiscal Dr.

    C.E.S. contra la resolución de fs. 189/192 por la que se ordenó

    el archivo de las actuaciones (art. 195 segunda parte del C.P.P.N.) “…hasta tanto sean habidas nuevas pruebas que permitan proseguir con la investigación”.

    En la oportunidad reglada por el art. 454 del código de forma y por las razones expuestas a fs. 200/3 vta. el Sr. Fiscal General Adjunto Dr. C.E.R. peticionó se revoque el auto en crisis.

  3. Las actuaciones reconocen su origen a raíz de la denuncia formulada por C.E.R. dando cuenta de las circunstancias a través de las cuales tomó conocimiento que no es hija biológica de R.A.R. (f) y de M.E.T., resultando falsos los datos en tal sentido asentados ante el Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas, en donde además consta como nacida el 22 de marzo de 1977 en el domicilio de A.S.F. 36. de esta Ciudad con intervención de la partera E.E.K., a la sazón “tía” de la presentante.

    Ahora bien; adelanta el Tribunal que el decisorio adoptado ha de ser revocado.

    En efecto. Si bien es cierto que los resultados al presente obtenidos en base a lo informado a fs. 148 por el B.N.D.G. no la vinculan con los registros al momento colectados correspondientes a grupos familiares de personas desaparecidas, no puede perderse de vista que, como bien lo señalan los representantes del Ministerio Público Fiscal, subsisten diversas aristas que deben ser profundizadas.

    No puede perderse de vista que de constatarse los extremos aducidos -esto es la falsedad de los datos asentados en la partida de nacimiento-, amén de este ilícito también nos hallaríamos en presencia de otros cuya comisión se extiende en el tiempo.

    Fecha de firma: 27/04/2017 Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: N.A.P., S. de Camara #27483335#177354936#20170427120347213 Nótese además que no obstante lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR