Sentencia de SALA 1, 1 de Marzo de 2016, expediente CFP 012721/2014/1/CA001

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2016
EmisorSALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 12721/2014/1/CA1 CCCF - Sala I CFP 12.721/2014/1/CA1 “N. M. s/

procesamiento y embargo”

Juzgado N° 8 – Secretaría N° 16 Buenos Aires, 1 de marzo de 2016.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la abogada defensora de M.N. , Dra. F.G.P., Defensora Pública Oficial, contra la resolución que en copias luce a fojas 3/7, por medio de la cual se dispuso el procesamiento sin prisión preventiva del nombrado por el delito de daño agravado por haber sido cometido contra bienes de uso público, en calidad de autor y se trabó embargo sobre los bienes del imputado por la suma de cuatro mil pesos ($ 4.000) -artículos 184, inciso 5, en función del 183 ambos del CP y artículos 306, 310 y 518 del CPPN-.

  2. Se le atribuye a M.N. “haber dañado el día 15 de diciembre de 2014 en el 7mo piso del Palacio de Justicia, sito en la calle Talcahuano 550 de esta ciudad, los vidrios frontales del nicho de incendio y del plano de distribución del edificio” (v. fojas 36 y 42 de los autos principales).

  3. La defensa se agravió de la resolución decretada en primera instancia por considerar que no había elementos suficientes para dictar el auto de mérito de su asistido.

    En ese sentido, indicó que sólo del testimonio del Cabo de la Policía Federal Argentina, R.S.F., surge que el imputado habría roto los vidrios intencionalmente, puesto que no obra en la causa otra declaración ni se cuentan con filmaciones que respalden aquel extremo.

    Fecha de firma: 01/03/2016 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.S.Q., SECRETARIA DE CÁMARA #27728359#148244690#20160301141203615 Asimismo, criticó que Señor Juez instructor haya desatendido el descargo efectuado por su asistido al brindar las explicaciones acerca de lo sucedido ese día. Al respecto, recordó su relato: “se resbaló y que su cuerpo cayó contra el nicho de incendio y plano de distribución”, añadiendo que “padece de dolores físicos y resulta ser lisiado en su pierna izquierda”. De tal manera, sostiene que se daría en el caso un supuesto de falta de acción por fuerza física irresistible (artículo 34, inciso 2, del CP) y, en consecuencia, solicitó

    que se dicte el sobreseimiento del nombrado.

    Por lo demás, mencionó que no podía valorarse en contra del imputado la frase “fui yo” que, según relatara la agente F., supuestamente habría manifestado el imputado de modo espontáneo ante la prevención, puesto que aquello implicaría conculcar la garantía constitucional de defensa en juicio.

    Como planteo subsidiario sostuvo que, en todo caso, debería aplicarse el principio de insignificancia, toda vez que no se configura el delito de daño dada la escasa afectación al bien jurídico protegido.

    Para finalizar, criticó el punto II de la resolución apelada, en cuanto trabó...

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