Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 24 de Octubre de 2016, expediente CSS 019714/2004/CA001

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2016
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA DEFINITIVA EXPEDIENTE NRO: 19714/2004 AUTOS: “E.N.- M° RREE CI Y CULTO c/ RICCIARDI ACOSTA TEODORO J F s/COBRO DE PESOS”

Buenos Aires, EL DR. J.C.P.L. DIJO:

Contra la sentencia obrante a fs.197, mediante la cual la Sra. Jueza resolvió hacer a la falta de legitimación pasiva deducida por la demandada, reguló honorarios al letrado de la misma e impuso las costas a la vencida, apeló la parte actora sobre el fondo y el letrado de la demandada por sus honorarios (ver fs. 204).

Al respecto, nada tengo que agregar al dictamen producido a fs.238/243 por el Ministerio Público, cuyos términos comparto y a los que me remito en orden a la economía procesal.

Finalmente, considero que corresponde hacer lugar al recurso interpuesto por el letrado de la demandada y, en consecuencia, elevar el monto de los mismos a la suma de pesos cinco mil cuatrocientos cincuenta ($ 5450) con más I.V.A. si correspondiere, atento a la naturaleza de la cuestión debatida, la importancia de la labor profesional, el monto del pleito y el resultado del mismo (arts. 6, 7, 8 y concs. de la ley 21.839 mod. Ley 24.432). Asimismo regular sus USO OFICIAL honorarios en el 30% de lo fijado en esta instancia por análogas razones.

En consecuencia, en caso de prosperar mi voto, correspondería declarar formalmente admisibles los recursos interpuestos en autos, rechazar el de la parte actora, hacer lugar al recurso de fs. 204 y, en consecuencia, elevar el monto de los honorarios regulados al letrado de la parte demandada a la suma de pesos cinco mil cuatrocientos cincuenta ($ 5.450) con más I.V.A. si correspondiere, atento a la naturaleza de la cuestión debatida, la importancia de la labor profesional, el monto del pleito y el resultado del mismo (arts. 6, 7, 8 y concs. de la ley 21.839 mod.

Ley 24.432). Asimismo regular los honorarios de éste en el 30% de lo fijado en esta instancia por los trabajos realizados en la Alzada y, atento al monto reclamado, el resultado del pleito y la labor profesional desarrollada y confirmar la sentencia apelada; debiéndose agregar a la sentencia que en definitiva se dicte fotocopia del dictamen aludido a los efectos de su notificación. Costas a la vencida en la Alzada (art.68 del CPCCN). v3 EL DR. N.A.F. DIJO:

  1. Por sentencia de fs. 197, el juzgado nro. 1 hizo lugar a la excepción de falta de legitimación...

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