Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 23 de Abril de 2009, expediente 42.640

Fecha de Resolución23 de Abril de 2009

Poder Judicial de la Nación Causa °

N° 42.640 “N.N.

s/infracción ley 24.051”

Juzgado N° 1 - Secretaría N° 1

Reg. nro.: 345

Buenos Aires, 23 de abril de 2009.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Sr.

Agente F., Dr. G.M., contra el auto que obra a fs. 12/9 por el cual el Sr. Juez a quo resolvió declarar la incompetencia material.

El hecho se remonta al día 16 de agosto de 2007, cuando en virtud del procedimiento llevado a cabo por personal de la División Operaciones de Delitos Ambientales de la Policía Federal Argentina, encontró en la intersección de las avenidas E.P. y Escalada, de esta ciudad, un vertedero subterráneo de residuos peligrosos (fs.2/3v ppal.).

Estos materiales, conforme surge del informe presentado por la División Laboratorio Químico de la Policía Federal Argentina (fs 261 ppal.), se encuentran previstos en la ley 24.051 (ley de residuos peligrosos).

Ahora bien, más allá de los materiales incluídos en los listados de la ley 24.051 y de las demás constancias probatorias recabadas durante la presente instrucción, no surge que esos residuos pudieran afectar a las personas o al ambiente fuera de los límites de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Así, no se desprende de la presente causa que se encuentre habilitada la competencia de este fuero de excepción toda vez que no se advierte, de momento, algún interés federal comprometido, por lo que el hecho denunciado no encuadra en las previsiones establecidas por el artículo 33 del Código ritual (ver causa 33.768 “R.”, resuelta el 16/8/02, registro n° 829

y sus citas, entre otras; causa 19.093 “N.N...”, resuelta el 10/09/02, registro n°

20.163, de la Sala Segunda. Fallo 323:163 C.S.J.N.).

En este sentido, la Cámara Nacional de Casación Penal se ha expedido respecto de la competencia para conocer en las acciones penales que surgen por aplicación de la ley 24.051 y al respecto sostuvo que resultaría de aplicación la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en Fallo 323:164 que asigna competencia a la justicia local cuando no se hubiesen afectado de contaminación varias jurisdicciones (ver CNCP, S.I., causa 4270

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, resuelta el 9 de mayo de 2003, registro n° 5650.2; y Sala I, C.N° 5347 “Av. Pta. inf. 24.051 s/recurso de casación”,

resuelta el 20 de mayo de 2004, del mencionado Tribunal).

Por otra parte, es cierto...

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