Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 9 de Septiembre de 2016, expediente CFP 008145/2003/48/CA009

Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 8145/2003/48/CA9 CCCF-Sala 2 CFP 8145/2003/48/CA9 “N., J. L. s/prescripción”

Juzgado Federal n° 1 - Secretaría n° 2.

Buenos Aires, 9 de septiembre de 2016.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

I- Las presentes actuaciones llegan a estudio de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Dra.

L.M.P., en representación de J.L.N., contra la decisión de fs.

27/41 de esta incidencia, por la cual la Señora Juez de Grado dispuso no hacer lugar a los planteos de prescripción, inconstitucionalidad y nulidad deducidos por esa parte.

Conforme sus presentaciones (ver fs. 43/9vta. y 62/74vta.), la recurrente ha planteada básicamente tres cuestiones a dirimir:

  1. la prescripción de la acción penal toda vez que -entre el hecho que se le imputa a su defendido y los diferentes actos interruptivos verificados en autos- ha transcurrido, según su opinión, el plazo de tiempo requerido para la procedencia de dicho instituto; b) la inconstitucionalidad del segundo párrafo del artículo 67 del Código Penal por estimar que su aplicación vulnera las garantías constitucionales de su asistido debido a que, en razón de las tareas que desarrollaba, no puede ser considerado funcionario público y; c) la nulidad de los requerimientos de elevación a juicio presentados por el titular del Ministerio Público Fiscal y la parte querellante, por entender que no cumplen con los requisitos previstos en el art. 347 del CPPN, agraviándose también de que la querella le ha enrostrado a N. una calificación más gravosa, distinta a la que le atribuyó el Fecha de firma: 12/09/2016 Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.J.H., Secretario de Cámara #28373668#161716109#20160909122107102 Sr. Fiscal Federal y esta Alzada en el decisorio de fecha 30/12/2011, incidente nº 30.233 “R.P.” registro 34.047.

III- De inicio, debe recordarse que esta Alzada -en la resolución indicada ut supra- ha confirmado el procesamiento de J. L.

N. en orden al delito previsto por el art. 249 del Código Penal en virtud de que -en su calidad de Sub-Gerente de Recursos Físicos del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados-, convalidó

las planillas de firmas utilizadas para registrar la labor extraordinaria por parte de algunos de los empleados de dicha institución, las que posteriormente fueron cuestionadas y objeto de la presente pesquisa, evidenciando así la falta de control por parte del nombrado ya que las horas adicionales autorizadas excedían ampliamente de los límites establecidos en por el Decreto del P.E.N nº 484/2000 y las...

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