Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 17 de Mayo de 2000, expediente A C78067

PresidenteHitters-Pettigiani-de Lázzari-Ghione-Negri
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2000
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Ac. 78.067 "Natalini, B.E.. Infracción art. 1, ley 11.748 y 1, ley 11.825".

//Plata, 17 de mayo de 2000.

AUTOS Y VISTO:

Sin perjuicio de señalar que los recursos previstos en el art. 479 del Código Procesal Penal deben interponerse directamente ante esta Suprema Corte, los mismos sólo proceden contra las decisiones dictadas por el Tribunal de Casación (arts. 483 y 489, Cód. citado) lo que no se da en el caso de autos en que el recurso de inconstitucionalidad se interpone contra la de la Cámara de Apelación y Garantías (conf. Ac. 73.286, 24-XI-98; Ac. 74.225, 23-III-99).

Por ello, se...

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