Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 3 de Agosto de 1999, expediente P 60803

PonenteJuez LABORDE (SD)
PresidenteLaborde-Pisano-Pettigiani-San Martín-de Lázzari
Fecha de Resolución 3 de Agosto de 1999
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

DICTAMEN DE LA PROCURACION GENERAL:

El recurso extraordinario de nulidad deducido por el Sr. Defensor particular del procesado contra la sentencia de la Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional de Junín es improcedente.

La violación del art. 156 n.a. de la Constitución provincial, que la defensa le reputa al Sentenciante, con fundamento en que éste al referirse a la acreditación del cuerpo del delito efectuó una mera remisión al fallo de primera instancia, no resulta tal, pues al no cuestionar el recurrente en su expresión de agravios v. fs. 168/170 el cuerpo del delito, la Cámara no estaba obligada a su tratamiento (arts. 342 y 359 del C.P.P.) (conf. causa P. 46.604, sentencia del 17996).

Por otra parte, se colige la fundamentación legal del extremo cuestionado art. 238 del C.P.P.; su alcance e interpretación resultan cuestiones ajenas al carril extraordinario intentado.

Por ello, y con arreglo a lo que esta Procuración General dictaminara en causa P. 58.030 del 291195, considero que debe ser rechazado.

La P., mayo 30 de 1997 H.E.V.

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a tres de agosto de mil novecientos noventa y nueve, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores L., P., P., S.M., de L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 60.803, “Córdoba, N.E.. Homicidio culposo”.

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional del Departamento Judicial de Junín condenó a N.E.C. a la pena de seis meses de prisión en suspenso y cinco años de inhabilitación especial para conducir automotores, con costas, por resultar autor responsable del delito de homicidio culposo.

El señor defensor particular del procesado interpuso recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley y de nulidad, siéndole concedido sólo éste último.

Oído el señor F. de Cámaras a cargo de la Procuración dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de nulidad de ley interpuesto?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorL. dijo:

Denuncia el señor defensor la transgresión de los arts. 168 y 171 de la Constitución provincial.

Aduce que en la descripción de la materialidad...

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