Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 30 de Mayo de 2022, expediente CCF 011262/2021/CA001

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA II

11262/2021

A., N. H. c/ OSPAÑA Y OTRO s/AMPARO DE SALUD

Buenos Aires, 30 de mayo de 2022.- CER

VISTOS: los recursos articulados el 14.12.21 por OSDE y el 15.12.21 por OSPAÑA, cuyos traslados contestó la actora en conjunto el 29.03.22, contra la resolución del 10.12.21; y CONSIDERANDO:

  1. Que el magistrado interviniente ordenó

    cautelarmente a OSDE y a OSPAÑA mantener la afiliación del señor N. H. A., bajo la modalidad del PLAN 210, con los aportes que efectúe el actor de conformidad con lo establecido por el art. 16 de la Ley 19.032 y 20 de la Ley 23.660, habiendo previsto para el caso de que el plan fuera complementario en los términos del decreto 576/93,

    que cumpla el accionante con el aporte adicional correspondiente debiendo garantizar la continuidad y cobertura de los tratamientos que sean pertinentes en el marco de tal afiliación. Además dispuso librar oficio a la ANSES a fin de que tales aportes sean transferidos a la obra social, quien a su vez los deberá desregular y transferir a OSDE, quien en caso de existir diferencia deberá emitir la factura correspondiente para su pago.

  2. Que el mencionado pronunciamiento fue resistido por OSDE y por OSPAÑA. La actora contestó en conjunto los traslado conferidos.

    OSDE se agravia por el carácter innovativo de la medida ordenada, cuyo objeto, según dice, coincide con el de la pretensión principal. Aduce que lo peticionado, consiste en una tutela anticipada,

    la cual si bien ha sido admitida por la doctrina, exige que los requisitos para su dictado sean analizados con mayor rigor.

    Fecha de firma: 30/05/2022

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Por último, sostiene que no concurren, ni la verosimilitud del derecho, ni el peligro en la demora.

    OSPAÑA se agravia porque considera inadmisible el empleo de la vía procesal del amparo, cuando el interesado no invocó

    ni probó haber cumplido con el reclamo administrativo previo; porque interpreta que no se encuentran acreditados los requisitos legales exigidos para la procedencia de esta acción; porque se le ordena otorgar la cobertura de un plan que brinda un tercero; y por último,

    porque no concurren en el caso los recaudos que son exigidos para la procedencia de una medida cautelar.

  3. Que este Tribunal sólo analizará las argumentaciones que resulten adecuadas en el contexto cautelar en el que fue dictada la resolución recurrida (Fallos: 278:271; 291:390,

    entre otros), pues los jueces no están obligados a tratar todos los argumentos invocados, sino únicamente los...

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