Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 20 de Octubre de 2016, expediente CIV 014034/2007/CA002

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala G

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G 14034/2007.- N.H.E. c/ C. D. C. A. 889/897 ESQ S. Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS Buenos Aires, de octubre de 2016.-

AUTOS Y VISTOS:

  1. Por recibidos.-

  2. En atención a la calidad, extensión y mérito de la labor profesional desarrollada, al monto del proceso (fs. 1273) y a lo establecido por los arts. 6, 7, 9, 10, 14, 37, 38 y conc. de la ley 21.839 y la ley 24.432, se elevan los honorarios regulados a fs. 1284 en favor de los letrados y apoderados de la parte actora, a la suma de OCHENTA MIL PESOS ($ 80.000), en conjunto. Por las labores de alzada se fija su remuneración en VEINTICUATRO MIL PESOS ($

    24.000). Por ajustados a derecho, se confirman los emolumentos fijados en favor de la letrada patrocinante del martillero.

    En virtud de la calidad de la labor pericial desarrollada, su mérito, naturaleza y eficacia; la adecuada proporción que deben guardar los emolumentos de los expertos con los de los letrados intervinientes (Fallos: 314:1873; 320:2349; 325:2119, entre otros) y atento lo normado por los arts. 10 y conc. de la ley 24.432, se confirman -por considerarlas ajustadas a derecho- las retribuciones establecidas en favor de los peritos contador; ingeniero y martillero.

    Dado lo establecido por el decreto 1467/11, se confirman los honorarios fijados en favor de la mediadora.

  3. Regístrese y notifíquese (fs. 1285; 1290; 1294; 1316; 1317 y 1323). Una vez cumplido con lo dispuesto en la...

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