Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL, 24 de Junio de 2020, expediente FGR 000377/2016/CA001

Fecha de Resolución24 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “E.N. Ejército Argentino c/ Savaresse, G.J. y otro s/ ley de desalojo” (FGR 377/2016/CA1) Juzgado Federal de San Carlos de Bariloche General Roca, 24 de junio de 2020.

VISTO:

La denuncia de hecho nuevo formulada a fs.270/273

por la demandada, y el replanteo de prueba solicitado a fs.274/276 por esa misma parte, puestos a despacho para resolver en los términos del punto 2. de la acordada 14/2020 de esta Cámara Federal, con los alcances fijados en el punto IV, ap.3, Anexo I, de la acordada 14/20 de la CSJN;

Y CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el art.26 del decreto-ley 1285/58, es facultad de las cámaras de apelaciones dictar sus resoluciones por voto de los magistrados que las integran, por lo que en esta ocasión cada uno de los miembros de este tribunal emitirá su opinión en la forma que sigue.

El doctor R.F.G. dijo:

  1. A fs.270/276 el apoderado de los demandados se presentó en los términos del art.260, inc. 5 ap. a) del CPCC, denunciando como hecho nuevo la readjudicación a esa parte de la vivienda objeto de este juicio, circunstancia que -sostuvo- surgía de la Disposición Nro.94/13 dictada por el Ejército Argentino – Estado Nacional.

    Postuló que con ello se ponía en evidencia la improcedencia del desalojo exigido en autos y que ese hecho nuevo demostraba la innecesariedad del actor de recuperar el inmueble así como la voluntad de mantener la relación locativa con sus mandantes.

    Fecha de firma: 24/06/2020

    Alta en sistema: 25/06/2020

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—

    Firmado por: E.B., Secretaria de cámara #27968425#260597145#20200625130903590

    Sustanciada la pretensión en cuestión, la actora contestó el traslado a fs.284/285.

  2. Mediante la presentación de fs.274/276, la misma parte demandada planteó la producción de las medidas de prueba -pericial y testimonial- que le fueron denegadas en primera instancia, según arguyó, sin fundamento alguno,

    violándose su derecho de defensa en juicio.

    Sostuvo a tal efecto que aquellas resultaban fundamentales para acreditar razones adicionales por las que la presente acción de desalojo no puede prosperar.

    Ello así, teniendo en cuenta que la actora negó los hechos relatados en la contestación de la demanda y la autenticidad de las pruebas arrimadas por sus representados, y dado que la parte que representa invocó

    en subsidio el ejercicio del derecho de retención,

    teniendo las pruebas también la finalidad de acreditar esta circunstancia.

    Por último postuló, en base a los principios procesales involucrados en materia de prueba, que cualquier duda que pudiera existir sobre su admisibilidad y/o conducencia, debía ser resuelta a favor de su subsistencia.

  3. Dos son las...

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