Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I, 21 de Septiembre de 2018, expediente FCB 005002/2014/CA002

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

AUTOS: “E.N. (DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD c/ VIGNOLO,

H.S. Y/O QUIEN RESULTE PROPIETARIO

s/ EXPROPIACIÓN/RETROCESIÓN”

En la Ciudad de Córdoba a veintiún días del mes de septiembre del año dos mil dieciocho, reunida en Acuerdo la Sala “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

E.N. (DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD c/ VIGNOLO, HORACIO

SANTIAGO Y/O QUIEN RESULTE PROPIETARIO s/

EXPROPIACIÓN/RETROCESIÓN

(Expte. Nº FCB 5002/2014CA2) ,

venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación en subsidio interpuesto por la parte actora, en contra del proveído dictado con fecha 27 de febrero de 2018 por el Juzgado Federal de San Francisco, en cuanto tuvo por iniciada la ejecución de sentencia.

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: LILIANA

NAVARRO – A.G.S. TORRES – L.R.R..

La señora Jueza de Cámara, doctora L.N., dijo:

I.V. los autos a resolución de la Sala en virtud del recurso de apelación en subsidio interpuesto por la parte actora,

en contra del proveído dictado con fecha 27 de febrero de 2018 por el Juzgado Federal de San Francisco, en cuanto tuvo por iniciada la ejecución de sentencia.

Al fundar su recurso (fs. 320/322vta.), señala el apoderado del Estado Nacional que al dar por iniciada la ejecución de sentencia no se tuvo en cuenta que corresponde la aplicación del art. 22 de la Ley 23.982, el cual otorga a la D.N.

V. la facultad de efectuar la previsión presupuestaria para el ejercicio financiero del año siguiente.

Fecha de firma: 21/09/2018

Alta en sistema: 26/09/2018

Firmado por: A.G.S. TORRES,

Firmado por: L.R.R.,

Firmado por: L.D. VALLE NAVARRO,

Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA

19447985#216243288#20180924115139181

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

AUTOS: “E.N. (DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD c/ VIGNOLO,

H.S. Y/O QUIEN RESULTE PROPIETARIO

s/ EXPROPIACIÓN/RETROCESIÓN

Entiende asimismo que de acuerdo a la Resolución de la Procuración del Tesoro de la Nación Nº 84/2000, no proceden las acciones de naturaleza ejecutiva contra el Estado Nacional o sus entes. Agrega que también resulta de aplicación el art. 7 de la Ley Nº 3.952 (según Ley 11.634), que obsta al desarrollo de un proceso ejecutivo contra el Estado. En definitiva solicita se revoque el proveído recurrido y hace reserva del caso federal.

Corrido el traslado de ley, la demandada lo contesta a fs. 325/328vta., señalando que el régimen de la ley 23.982

resulta inaplicable e...

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