Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 1 de Marzo de 2011, expediente 29.967

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2011

Poder Judicial de la Nación SALA II – CAUSA N° 29.967, “N.N.

s/Casación por desestimación de denuncia”.

J.. Fed. N° 1 - Secret. N° 1.

E.. N° 13.240/2010.

R.. n° 32.612

Buenos Aires, 1 de marzo de 2011.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Que vuelven las actuaciones a estudio del Tribunal como USO OFICIAL

consecuencia del recurso de casación interpuesto a fojas 41/56 por los doctores G.T. y S.C., en su carácter de letrados patrocinantes del representante de Alum Trade S.R.L., J.R.P., contra la resolución de esta Sala del 30 de diciembre de 2010 en cuanto confirma la resolución dictada por el Sr.

Juez de primera instancia en cuanto desestima la denuncia en los términos del artículo 180, tercer párrafo, del Código Procesal Penal de la Nación y tiene a J.R.P. por pretenso querellante (ver fojas 37/38 y 18/22 respectivamente).

II- El impugnante se agravió por estimar que en la resolución recurrida se había realizado una “…errónea aplicación de la ley sustantiva (en el caso de los tipos penales involucrados en este caso…” y porque, además, resultaba arbitraria por contener una fundamentación aparente y ser auto contradictoria.

De este modo indicó, que esta Alzada no había explicado por qué

lo denunciado no constituía delito y a ello agregó que la configuración de éste “…podría discernirse…”, “…Solamente a partir de una formal investigación judicial (que mínimamente se impone)…” (ver fojas 43vta.). Por otro lado, manifestó que las afirmaciones efectuadas en la pieza criticada “…no han sido vinculadas con las pruebas seleccionadas y valoradas antojadizamente por el Tribunal de Primera Instancia al igual que por V.E…” (ver fojas 55).

III- Debe señalarse que la vía extraordinaria intentada no resulta admisible, pues en ella su presentante no sólo omitió indicar por qué, a su juicio, en la resolución puesta en crisis no se había explicado la razón por la cual se concluía que de la denuncia, obrante a fojas 1/5, no se desprendía la existencia de un delito, sino que tampoco señaló en qué habría consistido éste y menos aún la base de su postura.

En estas condiciones se advierte que el recurso en examen no sólo carece de los fundamentos mínimos y necesarios para sustentar tal crítica, haciéndose cargo de todos y cada una de las proposiciones del fallo, y de un desarrollo que avale su pretensión, en virtud del carácter autónomo que requiere este medio de impugnación extraordinario sino que, por el contrario, se advierten en él premisas que se alejan de la línea...

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