Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 20 de Diciembre de 2016, expediente CFP 006518/2015/3/CA006

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 6518/2015/3/CA6 CFP - Sala 2 CFP 6518/2015/3/CA6 “N. d. l. S., R. M s/prisión domiciliaria”

Juzg. N°12 - Sec.N° 23 Buenos Aires, 20 de diciembre de 2016.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

I- La señora Defensora Oficial Coadyuvante, Dra. R.A.M., apeló a fojas 60/4 del legajo el rechazo de la prisión domiciliaria que oportunamente se solicitara en favor de su pupila R- N. d. l. S. –conf. auto fs.37/51vta.-.

II- Como primer punto postula la invalidez de la resolución atacada, tildándola de inválida por haberse omitido el tratamiento de cuestiones que considera conducentes para resolver la pretensión introducida.

Contrariamente a lo argumentado, el fallo satisface el recaudo de motivación que exige el artículo 123 CPPN.

Así, para pronunciarse el juez analizó

prioritariamente el interés superior de los niños involucrados y los elementos sociales colectados en la causa a la luz de los principios rectores que señalan la Convención de los Derechos del Niño -arts. 2.2, 5, 7.1, 8.1, 9.1 y 18.1-, la Convención Americana de Derechos Humanos -art.17-, el Pacto de Derechos Civiles y Políticos -art. 23- el Pacto de Derechos Económicos y Sociales -art. 10- y la normativa interna de nuestro país -arts.10 C.P., 314 CPPN, 33 ley 24.660 y arts. 7, 35 y 37 de la ley 26.061-.

Contando con la opinión de los distintos organismos que deben intervenir en la incidencia, el magistrado fundamentó y dio las razones que lo llevaban a denegar la prisión domiciliaria solicitada.

Por ello, los vicios invocados tan solo muestran la disconformidad de la apelante con aquello que se decidiera, más allá de que sus reclamos de todos modos serán definidos en el marco del recurso introducido.

III- El Instructor, adecuó la pretensión defensista en el supuesto del inciso “f” del articulo 32 de la ley 24.660 –t.o.

ley 26.472- y afirmó que “el perjuicio a los niños involucrados debe Fecha de firma: 20/12/2016 Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.V.L., Secretaria de Cámara #28820899#169430255#20161220123411557 resultar de una entidad tal que obligue al Estado a revertir es situación negativa para sostener, en definitiva, la vigencia del máximo derecho que es el de ellos, a una crianza los más favorable posible a sus intereses[y que] Esta peculiar situación de afectación no se encuentra acreditada en...

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