Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 28 de Septiembre de 2023, expediente FLP 014847/2021/CA002

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

La Plata, 28 de septiembre de 2023.-

Y VISTOS: Este expediente N° FLP

14847/2021/CA2, caratulado: “N., D. A. c/ OMINT S.A. DE

SERVICIOS s/AMPARO LEY 16.986”, procedente del Juzgado Federal de Quilmes.-

Y CONSIDERANDO QUE:

EL JUEZ LEMOS ARIAS DIJO:

  1. La parte actora interpuso la presente acción de amparo contra OMINT S.A. de Servicios, con el objeto de que se le reestablezca la prestación médica y obtener la continuidad del plan en el que se encontraba afiliado con anterioridad a obtener el beneficio jubilatorio, conjuntamente con su núcleo familiar,

    reconociéndole la antigüedad sin valor diferencial por preexistencia, conforme la normativa vigente.

    En consecuencia, el 19 de mayo de 2022 el juez de primera instancia hizo lugar a la acción de amparo interpuesta en los términos solicitados, haciendo saber que la afiliación deberá realizarse con los aportes que efectúe la parte actora de conformidad con lo establecido por el art. 16 de la ley 19.032 y 20 de la ley 23.660, que deberán derivarse a la obra social,

    en los términos del Decreto 576/93; e impuso las costas del proceso a la demandada vencida (art.14, ley 16.986 y art. 68, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

    Posteriormente, el 08 de noviembre de 2022,

    esta Sala I confirmó la sentencia definitiva y ordenó a OMINT S.A. que reingrese al actor en cualquiera de los planes que comercialice al público en general,

    conjuntamente con su núcleo familiar, reconociéndole la antigüedad sin valor diferencial por preexistencia,

    encontrándose a cargo del actor el pago de la diferencia existente entre los aportes derivados y el valor del plan seleccionado.

    Fecha de firma: 28/09/2023

    Alta en sistema: 29/09/2023

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

    Asimismo, se dispuso que en la instancia de origen se deberá comunicar lo ordenando a la Administración Nacional de Seguridad Social a efectos de la transferencia de los aportes de la jubilación del actor a la Obra Social demandada, como así también a la Superintendencia de Servicios de Salud.

  2. El 10/11/2022 se presentó la parte actora y manifestó que la demandada nunca cumplió

    restituyéndoles el servicio de salud; en consecuencia,

    solicitó que se apliquen astreintes por el incumplimiento sostenido de la medida cautelar, como así

    también de las sentencias de primera y segunda instancia, y se la intime a demostrar el cumplimiento presentando los correspondientes números de las afiliaciones otorgadas, desde qué fecha comienzan a regir, a qué montos finales, el plan correspondiente y la metodología de pago.

    Frente a lo expuesto, el 23/11/2022 el juez de primera instancia sostuvo que en virtud de haberse dictado sentencia definitiva, confirmada por esta Alzada, en caso de persistir el incumplimiento denunciado la actora debería ocurrir por la vía procesal dispuesta en el art. 499 y cctes. del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

    En este sentido, el 10/04/2023 el juez tuvo por iniciada la ejecución de sentencia interpuesta por la actora y, en atención a las reiteradas denuncias de incumplimiento de la sentencia definitiva, teniendo en cuenta las intimaciones cursadas a la accionada sin respuesta favorable alguna, encontrándose comprometido el derecho a la salud del amparista, consideró que correspondía aplicarle en forma inmediata a OMINT S.A.

    de Servicio una sanción pecuniaria, compulsiva y progresiva tendiente a que cumpla su mandato, de PESOS

    DIEZ MIL ($ 10.000) por cada día de retardo en su efectivo cumplimiento en el término de 48 horas de Fecha de firma: 28/09/2023

    Alta en sistema: 29/09/2023

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

    notificada, bajo apercibimiento, a su vez, de pasar los antecedentes a la justicia penal (art. 239 del Código Penal y arts. 773, 777, 804 y cctes. del Código Civil).

    Frente a lo expuesto, se presentó la parte demandada y manifestó que, si bien se había admitido la pretensión del accionante, éste y su grupo familiar habían sido dados de baja por morosidad en virtud de no haber realizado los pertinentes pagos durante el año 2022. Expuso que se adjuntó en autos solicitud de ingreso y detalle de cuenta corriente, y se solicitó al juez que se lo haga saber a la actora. Sin embargo, ésta nada dijo, hasta el mes de noviembre de 2022 en donde le hicieron saber que debía ocurrir por la vía procesal oportuna, presentándose meses más tarde a retomar el reclamo, sin cumplir con las obligaciones a su cargo.

    Por su parte, el actor solicitó que se designe al actuario del juzgado a fin de presentarse conjuntamente con su letrada patrocinante y ejecutar la orden judicial de inscripción inmediata de su grupo familiar, para comenzar a gozar de los derechos ya reconocidos.

    En atención a lo manifestado por las partes,

    el juez le hizo saber al amparista que deberá estarse a la modalidad de conminación de sentencia ordenada mediante la providencia del 10/04/2023 y, a la demandada, que las cuestiones de morosidad o no de la actora nada tienen que ver con los alcances de la sentencia dictada en esta acción de amparo, por lo cual,

    de tener que realizar algún reclamo de deuda, deberá

    hacerlo por la vía que estime corresponder.

  3. Posteriormente, el 11/05/2023 la parte actora practicó la liquidación de las astreintes impuestas hasta esa fecha, la que ascendía a la suma de $290.000; respecto de la cual, se dio traslado por el término de cinco días. En consecuencia, toda vez que la liquidación oportunamente practicada por la actora fue Fecha de firma: 28/09/2023

    Alta en sistema: 29/09/2023

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

    notificada el 23/05/2023 por cédula electrónica sin haber merecido objeciones de la demandada, el 10/07/2023

    el juez aprobó la liquidación por la suma de PESOS

    DOSCIENTOS NOVENTA MIL ($290.000) en concepto de astreintes, al 11/05/2023.

    Asimismo, ordenó librar oficio DEOX al Banco Central de la República Argentina a fin de requerirle que libre oficios a los distintos Bancos, con el objeto de que hagan saber si la accionada OMINT S.A. de Servicios posee cuentas a su nombre en dichas entidades y, a su vez, en caso de ser así, procedan a trabar embargo sobre las mentadas cuentas hasta alcanzar la suma de $290.000, en concepto de astreintes fijados en las presentes actuaciones.

    Frente a lo expuesto, OMINT S.A. de Servicio manifestó que por error involuntario presentó la impugnación de la liquidación de astreintes en los autos FLP 14877/2021, caratulados “N., D. A. C/ OMINT S.A.

    S/AMPARO LEY 16.986”, en lugar de hacerlo en las presentes actuaciones. Explicó que la liquidación practicada es improcedente, pues no resulta pasible obligar a su mandante a brindar un servicio dispensando al actor de abonar la cuota correspondiente, por lo que éste deberá poner al día su cuota médica para poder mantener los servicios habilitados Consecuentemente, apeló la resolución de fecha 10/07/2023 toda vez que aprobó un liquidación que fue impugnada, aunque presentada por error involuntario en otro expediente, por considerar que no existe incumplimiento de su parte. Por ende, el juez de primera instancia tuvo por interpuesto en tiempo y forma el recurso de apelación planteado, y lo concedió en relación y sin efecto diferido, lo que motiva una nueva intervención de esta Alzada.

  4. Recibidas las actuaciones ante esta Sala I, la parte demandada acompañó el saldo adeudado por el Fecha de firma: 28/09/2023

    Alta en sistema: 29/09/2023

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

    amparista, del cual se dio traslado al actor por el término de tres días. En dicha oportunidad, el accionante manifestó que el saldo de $145.999 ya se ha resuelto con antelación; sumado a ello, agregó que le cerraron la cuenta en el mes de octubre de 2021, y pretenden cobrarle desde noviembre de 2021, incluyendo,

    además, a su hijo, quien actualmente tiene otra obra social.

    Continuó relatando que en el detalle de cuenta corriente figuran conceptos confusos, ya que se facturaron cinco meses en los que no brindaron el servicio. Asimismo, expuso que la demandada manifestó

    que adjuntó constancia de alta en la afiliación, sin embargo lo que en realidad presentó es la solicitud de ingreso y el detalle de la cuenta corriente. Por lo expuesto, solicitó que se proceda a su afiliación y se les brinde la cuenta donde abonar el servicio.

    Por otro lado, presentó un escrito contestando la impugnación de astreintes realizada por la demandada, en el cual manifestó que OMINT alega que él y su grupo familiar pretenden gozar gratuitamente el servicio de salud cuando ello no es así, toda vez que en diversas presentaciones en el expediente solicitó que se le permita abonar la cuota y continuar con los tratamientos. En este sentido, se remitió al escrito presentado por su parte el 21/12/2021, en el que requirió que, en forma clara, la demandada informe el monto que debe abonar y en qué cuenta le corresponde hacerlo; sin embargo la accionada nunca contestó.

    Además, expresó que OMINT indicó que el alta en la afiliación fue dada en la audiencia por la Dra.

    S., sin embargo ello no obra en el expediente, debido a que fue una propuesta verbal que no presentó por escrito. Por ello, solicitó que se desestime la petición formulada por la demandada.

    Fecha de firma: 28/09/2023

    Alta en sistema:...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR