Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba - Sentencia nº 46 de Sala Penal, 26 de Mayo de 2005

PresidenteMaría Esther Cafure de Battistelli
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2005
EmisorSala Penal

En la Ciudad de Córdoba, a los veintiséis días del mes de mayo de dos mil cinco, siendo las doce horas, se constituyó en audiencia pública la S. Penal del Tribunal Superior de Justicia, presidida por la señora V. doctora M.E.C. de B., con asistencia de las señoras V.es doctoras A.T. y M. de las Mercedes Blanc G. de Arabel, a los fines de dictar sentencia en los autos “JARMA, C.E. y otros p.ss.aa. encubrimiento agravado, etc. Recurso de Casación” (Expte. "J", n° 1/04), con motivo de los recursos de casación interpuestos por los Dres. M.S.R. y J.A.D., en su condición de defensores de los imputados F.H.O. y C.E.J., respectivamente, en contra de la sentencia número diez, de fecha catorce de Abril de dos mil cuatro, dictada por la Cámara en lo Criminal, Correccional, Civil, Comercial, Familia y del Trabajo de la ciudad de Deán Funes en S. Unipersonal a cargo del Sr. V. Dr. J.C.S..

Abierto el acto por la Sra. P. se informa que las cuestiones a resolver son las siguientes:

  1. ) ¿Es nula la sentencia por valorar prueba ilegal?

  2. ) ¿Qué solución corresponde dictar?

Los señores V.es emitirán sus votos en el siguiente orden: Dras. A.T., M.E.C. de B. y M. de las Mercedes Blanc G. de Arabel.

A LA PRIMERA CUESTION:

La señora V. doctora A.T., dijo:

  1. Por sentencia n° 10, de fecha 14 de Abril de 2004, la Cámara en lo Criminal, Correccional, Civil, Comercial, Familia y del Trabajo de la ciudad de Deán Funes en S. Unipersonal a cargo del Sr. V. Dr. J.C.S. resolvió, en lo que aquí interesa, "...3°) Declarar a C.E.J.,... autor responsable del delito de Encubrimiento Agravado en los términos de los arts. 45, 277 primer supuesto inc. "c" y segundo supuesto incs. "b" y "c" del Código Penal, por los hechos nominados primero, segundo, tercero y cuarto (así nominados en la requisitoria fiscal de fs. 318/342 vta.), en concurso real (art. 55 del Código Penal) e imponerle como sanción la pena de tres años de prisión en forma de ejecución condicional, el cumplimiento por el término de dos años de la regla de conducta de fijar domicilio comunicando todo cambio del mismo, y concurrir mensualmente a la sede del Tribunal, con costas (arts. 26, 27 bis, 40 y 41 del Código Penal, 550 y 551 del C.P.P.). 4°) Declarar a F.H.O.,... autor responsable del delito de Encubrimiento Agravado en los términos de los arts. 45, 277 primer supuesto inc. "c" y segundo supuesto incs. "b" y "c" del Código Penal, por los hechos nominados primero, segundo, tercero y cuarto (así nominados en la requisitoria fiscal de fs. 318/342 vta.), en concurso real (art. 55 del Código Penal) e imponerle como sanción la pena de tres años de prisión en forma de ejecución condicional, el cumplimiento por el término de dos años de la regla de conducta de fijar domicilio comunicando todo cambio del mismo, y concurrir mensualmente a la sede del Tribunal, con costas (arts. 26, 27 bis, 40 y 41 del Código Penal, 550 y 551 del C.P.P.)..." (fs. 638 vta./639).

  2. Invocando el motivo formal de casación (art. 468 inc. 2°, C.P.P.), confluyen en idéntico objeto de recurso las impugnaciones de los Dres. M.S.R. y J.A.D., en su condición de defensores de los imputados F.H.O. y C.E.J., respectivamente.

    Reprochan ambos al decisorio la valoración de prueba ilegal, en violación a las garantías de la defensa en juicio y debido proceso (art. 413 inc. 3°, C.P.P.).

    1. El Dr. M.R. denuncia que la sentencia ha violentado las garantías de prohibición de declarar contra sí mismo y debido proceso formal y material, contenidas en los artículos 306 párrafo, 259, 261, 263, 305 y 185 inc. 3° del C.P.P., 40 de la Constitución Provincial y 18 de la Constitución Nacional (fs. 662 vta./663).

      Explica que en estas actuaciones, su representado declaró como testigo en tres oportunidades (28/10/02, fs. 41; 14/11/02, fs. 69 y 14/11/02, fs. 82). Estos elementos probatorios no fueron incorporados al debate, aunque es difícil imaginar de qué manera sus dichos no están contenidos, de alguna manera, en las declaraciones de los empleados policiales actuantes en la emergencia F.C. (fs. 24/25, 37/38, 55/56, 93, 122, 144, 159/160, 195, 207 y 241), L.A.d.V.G. (fs. 86, 129, 143, 214 y 240) y N.R.G. (fs. 107; 663).

      De lo que no hay duda, asegura, es de que su coimputado J. hizo un dirimente aporte a los empleados policiales y al Fiscal de Instrucción, señalando e incluso reprochando telefónicamente la actitud de O., indicando la totalidad de las vacas que éste le había vendido y cuáles eran concretamente las que habían sido trasladadas desde su campo denominado Las Parvas, hasta el predio rural de J. (fs. 663 vta.).

      A lo largo de toda su exposición, el sentenciante merita esta información, y ello permite afirmar que la participación de O. en los hechos primero, segundo y tercero se abona con la acusación inicial de C.E.J.. En este aspecto, redunda interés a su parte en proponer el vicio que se desarrolla, pues se trata del único medio probatorio que lo liga con los animales que no integraron el transporte el día 19 de Octubre de 2002, al que refiere el testigo B. (fs. 663 vta.).

      Apunta el impugnante que las indagaciones coercitivas al encartado J., vulnerantes de las garantías constitucionales de patrocinio letrado desde el primer momento de la persecución penal (art. 305, C.P.P.) y la prohibición de declarar obligadamente en su contra (art. 2659 C.P.P., 39 y 40 Const. Pcial; 18 C.N.), impiden su incorporación al proceso y desde luego su valoración (fs. 664).

      En consecuencia, señala como pruebas nulas las declaraciones testimoniales de J. de fs. 31/32, 89/91, 138/139, 145/147, 222/223 y 242/244, de F.M.C. de fs. 24/25, 37/38, 55/56, 93, 122, 144, 159/160, 195, 207 y 241, de L.A.d.V.G. de fs. 86, 129, 143, 214 y 240, y de N.R.G. de fs. 107. También los allanamientos y secuestros que corren a...

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