N-0085. Tratado sobre marcas de comercio y de fábrica sancionado (Antes Ley 3192)

Fecha de Última Modificación31/03/2013
Rango de LeyLey
Fecha de Publicación31 de Marzo de 2013
Fecha de Sanción 6 de Diciembre de 1894
Texto Completo Artículos 1 a 3

TEXTO DEFINITIVO

N-0085

(Antes Ley 3192)

Sanción: 06/12/1894

Promulgación: 11/12/1894

Publicación: R.N. 1894, t. II, p. 761

Actualización: 31/03/2013

Rama: Derecho Internacional Privado

TRATADO SOBRE MARCAS DE COMERCIO Y DE FÁBRICA SANCIONADO POR EL CONGRESO SUDAMERICANO DE DERECHO INTERNACIONAL

PRIVADO QUE SE REUNIO EN MONTEVIDEO EL 25/08/1888

Artículo 1

Toda persona a quien se conceda en uno de los Estados signatarios el derecho de usar exclusivamente una marca de comercio o de fábrica, gozará del mismo privilegio en los demás Estados, con sujeción a las formalidades y condiciones establecidas por sus leyes.

Artículo 2

La propiedad de una marca de comercio de fábrica comprende la facultad de usarla, transmitirla o enajenarla.

Artículo 3

Se reputa marca de comercio o de fábrica, el signo, emblema o nombre externo que el comerciante o fabricante adopta y aplica a sus mercaderías y productos, para distinguirlos de los de otros industriales o comerciantes que negocian en artículos de la misma especie.

Pertenecen también a esta clase de marcas las llamadas dibujos de fábrica o labores que, por medio del tejido o de la impresión, se estampan en el producto mismo que se pone en venta.

El texto corresponde al original

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