Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 13 de Marzo de 2020, expediente CIV 043853/2008
Fecha de Resolución | 13 de Marzo de 2020 |
Emisor | Camara Civil - Sala H |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H
43853/2008
MYOUNG CHOL HWAN c/ NAM JUNG CHUN Y OTROS
s/SIMULACION
Buenos Aires, 13 de marzo de 2020.- DL/FG (fs. 789)
AUTOS Y VISTOS:
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Llegan estos autos a fin de conocer en los recursos deducidos contra la regulación de honorarios de fs. 756/757.
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En los casos en que el expediente concluye por caducidad de instancia, siendo éste un modo anormal de terminación del proceso, deben aplicarse por analogía las mismas normas que corresponden al rechazo de la demanda o al desistimiento de la acción y del derecho (conf. plenario M.c.B.. Mitre 2257 s/sumario, ED 64-250).
Es criterio de este Tribunal, que en estos supuestos debe considerarse como base regulatoria únicamente el capital reclamado en la demanda acorde a lo expresado por el Sr. Juez a quo a fs. 745
(que no mereció cuestionamiento alguno ante esta instancia), no correspondiendo incluir los intereses en la base del cálculo de los honorarios, pues para que esto ocurra se requiere que hayan sido objeto de reconocimiento en el fallo definitivo (confrontar en este último aspecto art. 19 del Arancel y autos “Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo SA c/Medina J.J. y otros s/cobro de sumas de dinero” del 27/09/11 de esta Sala).
Además de lo expuesto, se tendrá en cuenta la naturaleza del asunto, resultado obtenido, etapas cumplidas por el profesional interviniente hasta la declaración de caducidad, mérito de su labor apreciada por su calidad, eficacia y extensión, la relación de esta labor con el principio de celeridad procesal, considerando Fecha de firma: 13/03/2020
Alta en sistema: 16/03/2020
Firmado por: C.KIPER, L.. ABREUT DE BEGHER, Jueces de Camara #14502603#256582805#20200309152710538
además lo dispuesto por los artículos 1, 6, 7, 9, 10, 33, 37, 39 y concs. de la ley 21.839 t.o. ley 24.432.
Por lo expuesto por ser reducidos se elevan a la suma de pesos dos millones quinientos mil ($ 2.500.000) los honorarios regulados al Dr. J.A.P., letrado patrocinante y apoderado a partir de fs. 507 del codemandado J.C.N., por su actuación en el principal hasta la declaración de la caducidad de instancia y en la suma de pesos trescientos mil ($ 300.000) por el incidente de caducidad resuelto a fs. 622/624. Por la actuación cumplida ante esta alzada, que culminara con la resolución de fs. 646/647, se regulan los honorarios del Dr. J.A.P. en la suma de pesos ochenta y cinco mil ($ 85.000, (Art. 14 y 33 de la ley 21.839).
Por ser reducidos se...
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