Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 19 de Septiembre de 2023, expediente CCF 012775/2021/CA001

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

2775/2021

MYDLARSKY, J. c/ GALENO ARGENTINA SA s/AMPARO

DE SALUD

Buenos Aires, de septiembre de 2023.

Y VISTO:

El recurso de revocatoria con apelación en subsidio interpuesto por la parte actora el 13.4.23, el que no fue contestado,

contra la resolución del 11.4.23, mantenida el 19.4.23; y;

CONSIDERANDO:

  1. La señora J.M. por su propio derecho,

    inició la presente acción de amparo contra la demandada a fin de obtener la cobertura del 100% de internación en institución geriátrica “L.V., la medicación, terapias e insumos que le fueron prescriptas.

    El 9.12.21 se imprimió el trámite de juicio de amparo y el 22.12.21, el señor juez hizo lugar parcialmente a la medida cautelar incoada y ordenó a la demandada cubrir la internación en la institución “Ledor Vador” de acuerdo a los valores que surgen de la Resolución 428/99 del Ministerio de Salud y Acción Social y sus modificaciones que aprobó el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad en el “Módulo Hogar Permanente Categoría A”, con más el 35% en concepto de dependencia y la cobertura integral de la medicación prescripta. El 29.12.21, amplió la medida y le otorgó el modulo de "centro de día".

    En cuanto al fondo de la cuestión, el señor juez hizo lugar parcialmente a la acción y condenó a la demandada cubrir la internación en la institución “L.V., en la cual se encuentra internada, en caso de no superar el monto establecido por la normativa aplicable, o bien de acuerdo a los valores que surgen de la Resolución 428/99 del Ministerio de Salud y Acción Social y sus modificaciones que aprobó el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad en el “Módulo Hogar con Centro de Día Permanente Categoría A”, con más el 35% en concepto de Fecha de firma: 19/09/2023

    Alta en sistema: 20/09/2023

    Firmado por: J.P.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    dependencia. Asimismo, otorgó la cobertura la medicación e insumos de forma integral siempre y cuando estén relacionados con la discapacidada de la amparista.

    Ante esto, la accionante interpuso revocatoria con apelación en subsidio.

    El señor juez denegó la revocatoria intentada y concedió

    el recurso de apelación interpuesto subsidiariamente (cfr. resolución del 19.4.23).

  2. La actora en su memorial de agravios solicitó la revocación –parcial- de la resolución respecto del alcance de cobertura de la medicación y de los insumos, dado que considera que fue insuficiente.

  3. Cabe destacar –en lo que aquí interesa- que no está

    discutida en autos la patología que padece la amparista – presencia de implante ortopédico, anormalidades de la marcha y de la movilidad problemas relacionados con la necesidad de supervisión continua,

    coxartrosis primaria bilateral, demencia en la enfermedad de A., enfermedad de A., espondilosis- ni su discapacidad ni su condición de afiliada a la demandada; todo ello, en atención a las constancias acompañadas en la demanda.

    A lo cual cabe agregar que su médico tratante manifestó

    lo siguiente “… requiere silla de ruedas para movilizarse , asimismo necesita asistencia para actividades de la vida diaria…” (sic); (cfr.

    en el sistema lex 100 de la causa, prescripción médica del 16.9.21

    acompañada en escrito de inicio).

  4. Ello sentado, es importante puntualizar que la pretensión bajo estudio refiere a una persona con discapacidad por lo que resultan aplicables las disposiciones de las leyes 24.901 y 26.378.

  5. En lo relativo al único agravio referente a que el magistrado de primera instancia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR