Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 28 de Agosto de 2020, expediente CIV 013021/2009/CA002

Fecha de Resolución28 de Agosto de 2020
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

13021/2009

MUZZIO ESTELA NOEMI Y OTROS c/ OLIVERA ALEJANDRO

FELIX Y OTRO s/EJECUCION HIPOTECARIA

Buenos Aires, de agosto de 2020.-

AUTOS Y VISTOS:

  1. El 4 de septiembre de 2018, la Corte Suprema de Justicia de la Nación se pronunció respecto de la aplicación temporal de la ley 27.423, in re “Establecimiento Las Marías S.A.C.I.F.A. c/ Misiones, Provincia de s/ acción declarativa”, de modo coincidente con lo decidido por la mayoría del Tribunal (cf.

    esta S. in re “G., C. c/ Greco, M. del 30 de mayo de 2.018). Según esa perspectiva, el nuevo régimen legal no resulta aplicable a los procesos fenecidos o en trámite, en lo que respecta a la labor desarrollada durante las etapas procesales concluidas durante la vigencia de la ley 21.839 y su modificatoria ley 24.432, o que hubieran tenido principio de ejecución.

    Por eso, teniendo en cuenta el tiempo en que fueron realizados los trabajos que dan lugar a las regulaciones de honorarios recurridas en autos, como así

    también las etapas procesales comprendidas las que serán detalladas en el siguiente considerando, es que resultan de aplicación las pautas establecidas en la ley 21.839 (y su modificatoria ley 24.432) y en la ley 27.423.

  2. En función de lo expuesto, a los fines de conocer en las apelaciones deducidas por considerar altos y bajos los honorarios regulados a fs. 651, por la labor letrada realizada en la primera etapa cumplida, se tendrá en cuenta la naturaleza del asunto, el mérito, la calidad, la eficacia y la extensión de la labor desarrollada, monto comprometido conforme surge del acuerdo arribado en la audiencia de fs.650, pautas legales de los arts. 6, 7, 8, 9, 19, 37, 40 y ccs. de la ley 21.839 y su modificatoria ley 24.432.

    Por las labores concernientes a la segunda etapa, se tendrán en cuenta las tareas desarrolladas por los profesionales intervinientes, que consistieron en la ejecución de la sentencia propiamente dicha, valoradas conforme las pautas contenidas en el artículo 16 de la ley 27.423, las que permitirán un examen razonable a los fines de determinar la retribución.

    Fecha de firma: 28/08/2020

    Alta en sistema: 01/09/2020

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA

    Para ello, se considerará lo dispuesto por el artículo 41 en su última parte, el cual establece que la regulación en cuestión corresponde al 40% de la escala del artículo 21.

    Asimismo, se apreciará el...

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