Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 22 de Septiembre de 2020, expediente CAF 003675/2017/CA001

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA II

E.. N° 3675/2017.-

Muzyczuk, N.S.c..N. – M° Seguridad – PFA s/ Personal Militar y civil de las FF.AA y de Seg.

Buenos Aires, 22 de septiembre de 2020.- VS

AUTOS Y VISTOS, CONSIDERANDO:

  1. Que toda vez que ha transcurrido el plazo previsto para que la parte demandada, notificada por ministerio de ley, conteste el traslado conferido con fecha 27/8/2020, téngaselo por vencido.

  2. Que con fecha 28 de mayo de 2020, la Sra. Magistrada de primera instancia hizo lugar a la demanda iniciada por la parte actora -

    personal de la Policía Federal Argentina- ordenando al Estado Nacional incorporar las asignaciones previstas mediante el decreto 2140/13 y su modificatorio al haber mensual con carácter remunerativo y bonificable.

    Dispuso también, que deberá abonar el retroactivo devengado por lo percibido en menos con los alcances establecidos en el decisorio y hasta la fecha en que fueron derogados los suplementos creados por el Decreto 2140/13; y para el supuesto de que el actor hubiera sido transferido a la Policía de la Ciudad de Buenos Aires, la liquidación deberá practicarse hasta la fecha de su efectivo traspaso a la nueva fuerza.

    Estableció que las diferencias mensuales devengarán un interés equivalente a la tasa de interés pasiva (art. 10 del D.. 941/91 y art. 8,

    segundo párrafo del D.. 529/91).

    Respecto del plazo de prescripción indicó que toda vez que el actor interpuso reclamo administrativo previo el 27/08/2016 corresponde aplicar el plazo de prescripción quinquenal establecido por el art. 4027 del Código Civil a los créditos reclamados.

    Finalmente impuso las costas por su orden en atención a lo novedoso de la cuestión debatida (art. 68, segundo párrafo, del CPCCN).

  3. Que contra tal resolución apelaron ambas partes. La actora el 28/07/2020 y la demandada el 4/08/2020.

    La demandada fundó su recurso el 27/8/2020, habiendo su contraria contestado oportunamente el traslado conferido en fecha 31/08/2020.

    Se agravió de que el sentenciante de primera instancia la haya condenado a incluir al concepto “Haber Mensual” y pagar las sumas Fecha de firma: 22/09/2020

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    retroactivas devengadas que surgen de incluir en el rubro haber mensual de la parte actora los suplementos establecidos por los decretos 2140/13.

    Dijo, en síntesis, que en autos no se ha tenido por probado que los suplementos en cuestión se abonen a la generalidad del personal de la Policía Federal Argentina, lo que lleva a concluir que la sentencia atacada resulta arbitraria, toda vez que se ha ordenado la incorporación de los suplementos en cuestión en el haber mensual del actor sin que se haya probado en autos que la generalidad aludida.

    Alegó también que yerra la sentenciante al entender que la voluntad perseguida con el decreto 2140/13 ha sido la de otorgarlo a la generalidad del personal policial, ya que la intención del Poder Ejecutivo,

    en el citado decreto, no fue la de otorgar los suplementos indiscriminadamente al personal del a PFA, sino que, tal como surge de su propio texto, se les dio el carácter de particulares y se determinó qué

    personal los percibirá y en qué casos dejarán de percibirlos requiriéndose una...

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