Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal, 23 de Noviembre de 2009, expediente 10244

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2009

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Causa n° 10

M., L

Cámara Nacional de Casación Penal otro s/recurs Sala III CNC

REGISTRO Nro.:

n la Ciudad de Buenos Aires, a los 23 días del mes de noviembre del año dos mil nueve, se reúnen los integrantes de la Sala Tercera de la Cámara Nacional de Casación Penal, D.. E.R.R., A.E.L. y L.E.C., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por la Prosecretaria de Cámara, Dra. María Jimena °

Monsalve, con el objeto de dictar sentencia en la causa n° 10244 caratulada “M., L.H. y otro s/recurso de casación”, con la intervención del representante del Ministerio Público ante esta Cámara, Dr. P.N. y de la Defensora Pública Oficial, Dra. E.D., por la defensa.

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto,

resultó que debía observarse el orden siguiente: Catucci, R., L..

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

La señora juez Dra. L.E.C. dijo:

PRIMERO:

Que llega el expediente a conocimiento de esta S. en virtud del recurso de casación interpuesto a fs.304/307 por el señor F. General contra la sentencia dictada a fs. 294/295 y 257/303 por el Tribunal Oral en lo Criminal nº 26 de esta ciudad, que condenó a L.H.M. y a H.M.R., a la pena de ocho meses de prisión, por considerarlos coautores del delito de robo simple cometido en grado de tentativa. Asimismo, condenó a H.M.R. a la pena única de un año de prisión y costas procesales,

comprensiva de la referida y de la de seis meses de prisión, cuya condicionalidad revocó, dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal nº 5 con fecha 21 de septiembre de 2006, en la causa nº 2480 (arts. 29 inc. 3º, 42, 44,

45, 58 y 164 del C.P.).

El recurso fue concedido a fs. 308/309 y mantenido a fs. 322.

Puestos los autos en Secretaría por diez días, a los efectos de los artículos 465 primera parte y 466 del ordenamiento ritual, se presentaron el señor F. General, Dr. P.N. (fs. 324/326) solicitando la concesión del recurso de casación, y la Defensora Pública Oficial, Dra. E.D. su rechazo (fs. 328/329vta.).

Celebrada la audiencia prevista por el artículo 468 del código de forma, según constancia actuarial de fs. 339, el expediente quedó en condiciones de ser resuelto.

SEGUNDO:

a) Encarriló la impugnación el Sr. Fiscal en el inciso segundo del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

Alegó que la sentencia presenta vicios de motivación que impiden considerarla como acto jurisdiccional válido ante la interpretacion arbitraria del material probatorio.

Señaló que el tribunal tuvo por demostrado que M. y R., junto con dos menores, posteriormente sobreseídos, ingresaron al comercio “Pancho Callao”, intimidaron al empleado C.L.A. y se apoderaron de aproximadamente doscientos pesos, luego de lo cual huyeron y fueron detenidos.

Destacó que los jueces cuestionaron los dichos del damnificado por la invocación tardía de un arma de fuego como instrumento de la comisión del hecho; varió el monto del dinero del cual lo desapoderaron y agregó que le robaron un celular.

El F. refirió que en sede policial A. mencionó que el imputado R. exhibió un arma de fuego que describió como una pistola antigua y en el debate declaró en la misma forma sin que obste, a ello, que 2

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Causa n° 10

M., L

Cámara Nacional de Casación Penal otro s/recurs Sala III CNC

hubiera hecho esa referencia al ser interrogado por la fiscalía.

Indicó en ese sentido que la víctima “...justificó aquellas omisiones, al punto que, respecto del dinero, dijo que momentos antes del robo había hecho un arqueo de caja, lo que le permitió conocer la cifra sustraída, y que el monto que brindó en la audiencia es el mismo que relató a la policía,

pese a lo asentado en el acta. También que el celular lo había colocado dentro de la caja y luego del suceso, cuando se habían retirado los cacos, constató que estaba vacía, sin el dinero y sin su celular.

.

Consideró que el Tribunal desechó sin motivo alguno aspectos de las declaraciones del damnificado A. y valoró únicamente aquellos que favorecían al encartado.

Aclaró que no se modificó el hecho descripto en el requerimiento de elevación a juicio ni se debió ampliar la acusación en los términos del artículo 381 del Código adjetivo porque no surgieron circunstancias agravantes no contenidas en esa pieza procesal, y mantuvo el mismo encuadre jurídico.

  1. Durante el término de oficina, el F. General señaló que el Tribunal Oral encuadró el delito en la figura de robo simple a raíz de una valoración inadecuada de las pruebas recolectadas cuando en el debate oral quedó demostrado que el robo se consumó y que se cometió mediante el uso de un arma de fuego, tal como se sostenía en el requerimiento de elevación a juicio.

    Puntualizó que su interrogatorio no afectó la veracidad de A.

    porque ya en la etapa instructoria había dicho que los asaltantes habían usado un arma de fuego, elemento que de ninguna manera puede sostenerse que fue introducido a raíz de la pregunta en el debate. Esa deficiente ponderación de los elementos de juicio inficionó las reglas de la sana crítica.

    Citó jurisprudenia concordante de esta Cámara que señala que la teoría de la disponibilidad es determinante para la consumación del robo, y que 3

    debe establecerse si los autores del hecho han podido ejercer actos de disposición sobre los bienes sustraídos durante un tiempo cualquiera, aunque sea breve.

    Recalcó que en el requerimiento de elevación a juicio se calificó

    el hecho como robo agravado por haber sido cometido con un arma de fuego,

    cuya aptitud para el disparo no pudo ser acreditada y que se consumó porque uno de los encartados fue perdido en su persecución policial, de manera que pudieron disponer de las cosas sustraídas.

  2. La Sra. Defensora Pública Oficial, por...

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