Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 16 de Septiembre de 2014, expediente CAF 027943/2006/CA001

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2014
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I Causa nº 27.943/2006 “MUTUALIDAD FONDO COMPENSADOR PERSONAL CIVIL c/ EN-

DTO 1188/03 Y OTRO s/ PROCESO DE CONOCIMIENTO” – J.. Nº 7 En Buenos Aires, a los 16 días del mes de septiembre del año dos mil catorce, reunidos en acuerdo los Señores Jueces de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal a fin de resolver el recurso de apelación deducido contra la sentencia dictada en la causa caratulada “Mutualidad Fondo Compensador Personal Civil c/ EN-Dto 1188/03 y otro s/ proceso de conocimiento”, Expte N° 27.943/06, y planteado al efecto como tema a decidir si se ajusta a derecho el fallo apelado, el Señor Juez de Cámara, Dr. C.M.G. dice:

  1. La señora jueza de primera instancia rechazó, con costas, la demanda incoada por la parte actora tendiente a obtener la declaración de nulidad del decreto nº 1188/03 y la reparación de los daños y perjuicios derivados de su dictado.

    Para así decidir, la magistrada de grado advirtió que el decreto nº 1188/03 –que dejó sin efecto la resolución del Jefe del Estado Mayor General del Ejército de fecha 10 de mayo de 1973, mediante la cual se impuso al personal civil del Ejército Argentino y de la Gendarmería Nacional Argentina la obligación de afiliarse a la Mutualidad del Fondo Compensador para Jubilaciones y Pensiones del Personal Civil del Ejército y Gendarmería Nacional Argentina- otorgó el carácter facultativo a la decisión del personal civil de afiliarse o no a la Mutualidad.

    Notó, en primer lugar, que las irregularidades que planteaba la actora relativas a vicios formales del acto administrativo no se encontraban acreditadas puesto que del análisis de las actuaciones administrativas acompañadas surgía que Fecha de firma: 16/09/2014 Firmado por: DO PICO - GRECCO - FACIO, JUECES DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I Causa nº 27.943/2006 “MUTUALIDAD FONDO COMPENSADOR PERSONAL CIVIL c/ EN-

    DTO 1188/03 Y OTRO s/ PROCESO DE CONOCIMIENTO” – J.. Nº 7 habían tomado intervención la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Gendarmería Nacional y, el Secretario de Seguridad Interior del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, quienes se habían pronunciado de manera favorable respecto de la normativa en cuestión, como así también respecto de la facultad del Poder Ejecutivo para el dictado de dicho acto.

    Así pues, recordó que constituye un principio jurídico que nadie tiene un derecho adquirido al mantenimiento de una determinada norma legal o de similar naturaleza, por lo que es una facultad discrecional la decisión del cambio normativo.

    Además, a fin de efectuar el análisis de razonabilidad del cambio normativo recordó que “en dicho análisis sólo incumbe pronunciarse acerca de la razonabilidad de los medios elegidos, o sea, resolver si son o no proporcionados a los fines previstos y, en consecuencia, si es o no admisible la consiguiente restricción de los derechos individuales afectados, más no se encuentra comprendido en dicho marco el análisis de la eficacia de los medios arbitrados para alcanzar los fines que se han propuesto, el que resulta ajeno a la competencia de los tribunales”.

    Sentado ello, la magistrada de grado afirma que la actora planteó a lo largo de su escrito de demanda la irrazonabilidad del cambio normativo que dispuso el decreto en cuestión, sin aportar verdaderos y concretos argumentos a la causa para sostener la necesidad del mantenimiento del carácter obligatorio.

    Fecha de firma: 16/09/2014 Firmado por: DO PICO - GRECCO - FACIO, JUECES DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I Causa nº 27.943/2006 “MUTUALIDAD FONDO COMPENSADOR PERSONAL CIVIL c/ EN-

    DTO 1188/03 Y OTRO s/ PROCESO DE CONOCIMIENTO” – J.. Nº 7 Con relación a ello, señaló que, en efecto, la obligatoriedad de afiliación a una mutual, es una verdadera excepción en el mutualismo, tal como lo reconoce el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social, el cual establece entre sus principios rectores el de la adhesión voluntaria de sus socios.

    Por otra parte, destacó que mal podía hablarse de un derecho adquirido por parte de los agentes pasivos a un porcentual fijo, puesto que de la...

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