Sentencia nº 240 de Cámara de Apelación de Circuito de Santa Fe, 19 de Junio de 2008

Fecha de Resolución19 de Junio de 2008
EmisorCámara de Apelación de Circuito de Santa Fe

Incumplimiento de acuerdo transaccional. Sentencia que tiene por incumplido el acuerdo. Recurso de nulidad y apelación sostenido en que no se tuvo consideración el cumplimiento parcial de parte del demandado.

Tomo N° 7-Fo. 351-N° 240-Año 2008 En la ciudad de Santa Fe, a los diecinueve días del mes de junio del año dos mil ocho, se reúnen en acuerdo ordinario los integrantes de la CÁMARA DE APELACIÓN DE CIRCUITO, D..

F.C.C., M.L.P. y M.I.J. de ROYO COSTA, a fin de resolver los recursos de nulidad y apelación interpuestos por la demandada contra la sentencia de fecha 16 de febrero de 2006 (fs. 32/33) dictada por el Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Primera Nominación, Primera Secretaría, en los caratulados “ASOCIACIÓN MUTUAL SUPERVISORES FERROVIARIOS c/ MASCALI, V.R. y Otro s/ Sumario” (Expte. N° 97 - Año 2006). A los fines indicados este Tribunal se plantea las siguientes cuestiones:

1ra.- ¿Es nula la sentencia venida en revisión? 2da.- En caso negativo, ¿es justa? 3ra.- ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir? Determinado el orden de votación en virtud del cual los Sres. Jueces de Cámara realizaron el estudio de la causa, a la primera cuestión el Dr. CECCHINI dijo:

1 Contra el decisorio de fecha 16 de febrero de 2006 (fs.

32/33), se interpusieron a f. 35, los recursos de nulidad y apelación, que fueran concedidos a f. 39.

Por la sentencia recurrida, –ante el incumplimiento del acuerdo transaccional (f. 20/20 vto.), denunciado por la parte actora-, el Juez de Primera Instancia –tomando en consideración el aludido incumplimiento– hace lugar a la demanda y condena a los demandados al pago del capital reclamado -dentro del plazo de diez días– con más los intereses acordados desde la mora y hasta el efectivo pago.

Al expresar agravios la parte recurrente (fs. 52/52 vto.), principia su crítica al decisorio alzado, aludiendo a que no se hizo referencia a los pagos parciales que habría efectuado su parte, requiriendo la apertura de la causa a prueba a fin de acompañar los recibos de tales pagos parciales.

Contesta la recurrida a fs. 56/57, y se desestima el pedido de apertura a prueba en esta instancia, debiendo así esta integración ingresar al análisis del primero de los recursos deducidos.

A ése respecto, señalo que del escrito por el que sostienen las impugnaciones interpuestas, no se advierte agravio alguno que se asiente en errores in procedendo, sin que se denuncien vicios que pudieran vulnerar la validez del...

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