Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 15 de Diciembre de 2015, expediente CAF 056565/2015/CA001
Fecha de Resolución | 15 de Diciembre de 2015 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 56565/2015 MUTUAL DE SOCIEDAD CULTURAL c/
DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, 15 de diciembre de 2015.
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “Mutual de Sociedad Cultural c/
Dirección General Impositiva s/ recurso directo de organismo externo”
CONSIDERANDO:
-
) Que, a fs. 302/307vta., el Tribunal Fiscal de la Nación
revocó las resoluciones apeladas e impuso las costas por su orden.
Para así resolver, sostuvo que:
a) A fs. 215/217, hizo lugar a la excepción de litispendencia
opuesta por la actora, suspendiéndose el trámite de las presentes actuaciones
hasta tanto se dictara sentencia en la causa “Mutual de Sociedad Cultural c/
AFIP (DGI)”, en la que se había planteado la nulidad de la resolución 179/03,
mediante la cual el Fisco Nacional había denegado a la recurrente la exención
en el impuesto a las ganancias; b) El Juzgado Federal de Primera Instancia Nº 3 de la
ciudad de Córdoba declaró la nulidad de la resolución 179/03. Dicho
pronunciamiento fue confirmado por la Cámara Federal de Apelaciones de esa
provincia y, a su turno, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, desestimó el
recurso extraordinario interpuesto por el Fisco Nacional, remitiéndose a los
argumentos del dictamen de la Procuradora Fiscal en la causa M. 56. XLIV.,
Mutual de Socios Credivico c/ AFIPDGI – Región I – resol. 27X00 s/ Dirección
General Impositiva
, sent. del 2/3/11; c) El Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social
(“INAES”) tiene, entre otras funciones, el otorgamiento, la denegatoria y/o el
retiro de la personería jurídica a asociaciones mutuales y cooperativas, su
superintendencia y control público y la designación y remoción de interventores
para dichas entidades; Fecha de firma: 15/12/2015 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 56565/2015 MUTUAL DE SOCIEDAD CULTURAL c/
DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO d) La AFIPDGI detectó las siguientes irregularidades: (i)
socios categorizados como “activos”, no domiciliados en la localidad de La Para,
en contraposición a lo dispuesto por el art. 7º, inc. a del Estatuto de la entidad;
(ii) falta de consignación del destino de las ayudas económicas en las solicitudes
presentadas por los asociados tal como lo exige el art. 10 del Reglamento de
Ayuda Económica Mutual; (iii) incumplimiento de la Resolución 299/89 y sus
modificatorias del INAM y de la Comunicación “A” 2387 del Banco Central de la
República Argentina (“BCRA”) relativa al servicio de ayuda económica mutual
(actual Comunicación “A” 2805); y (iv) operaciones habituales de canje de
valores (venta de cheques) que no se encuentran previstas en la prestación del
servicio de ayuda económica, aunque no existe prohibición expresa para
efectuarlas; e) Del listado de socios activos agregado a fs. 5/25 del
expediente administrativo, la mayoría de ellos reside en la localidad de La Para y
algunos pocos en La Puerta, ubicada a 24 km de aquélla. No obstante ello, el a
quo entendió que son cuestiones formales que no representan una grave
irregularidad ni se encuentran bajo el control del organismo recaudador; f) El decreto 1367/93 atribuyó competencia al BCRA para
fiscalizar a las entidades mutuales en la actividad relativa al ahorro de sus
asociados y la utilización de sus fondos. Al respecto, la CSJN tiene dicho que la
aplicación de las disposiciones del BCRA referidas al servicio de ayuda
económica mutual, contrarían lo resuelto por la autoridad de control de las
asociaciones mutuales, generando incertidumbre y sometiéndolas a la aplicación
de graves sanciones por parte de la autoridad financiera que pueden afectar el
ahorro de los asociados (conf. Fallos 324:3213);
g) El canje de valores constituye un servicio que brinda la
actora a sus asociados que probablemente carezcan de acceso a las entidades
bancarias y no se encuentra normativamente prohibido, tal como lo reconoció el
propio Fisco Nacional; y h) En atención a la complejidad del tema en discusión,
correspondía imponer las costas en el orden causado.
Fecha de firma: 15/12/2015 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 56565/2015 MUTUAL DE SOCIEDAD CULTURAL c/
DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO 2º) Que, disconforme con el pronunciamiento, el Fisco
Nacional apeló (fs. 310) y expresó agravios (fs. 312/318vta.), que fueron
contestados por su contraria a fs. 324/327.
Se agravia de la resolución de fs. 215/217 por cuanto
entiende que los actos administrativos recurridos que dieron origen a los
presentes autos, no fueron dictados como consecuencia del rechazo de la
solicitud de reconocimiento de la exención de la contribuyente, ni dependían de
la suerte de ésta. Ello así, considera injustificado que la...
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