Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 15 de Julio de 2022, expediente CNT 006725/2013/CA001

Fecha de Resolución15 de Julio de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT.DEF EXPTE. Nº: 6725/2013 /CA1 (59.937)

JUZGADO Nº: 7 SALA X

AUTOS: “MUTH ELIZABETH ERICA C/ SELL POINT S.R.L. S/ DESPIDO”

Buenos Aires,

El Dr. G.C. dijo:

  1. Vienen estos autos a la alzada con motivo del recurso que contra el pronunciamiento de grado interpone la accionada el cual mereció réplica de su contraria.

    Asimismo el perito contador critica por bajos los emolumentos que le fueron asignados.

    Todas las presentaciones digitales se encuentran incorporadas al sistema de gestión lex 100.

  2. El fallo de grado admitió parcialmente la demanda interpuesta por la demandante y condenó a la demandada a abonarle la suma de $129.925,44

    Critica la recurrente lo decidido en grado pero el recurso ha sido mal concedido.

    En efecto, tal como reza el art. 106 de la L.O. “Serán inapelables todas las sentencias y resoluciones, cuando el valor que se intenta cuestionar en la alzada, no exceda el equivalente a trescientas veces el importe del derecho fijo previsto en el artículo 51 de la ley Fecha de firma: 15/07/2022

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    23.187. El cálculo se realizará al momento de tener que resolver sobre la concesión del recurso”.

    En el caso de autos el monto de condena que se intenta cuestionar ante esta alzada no alcanza el umbral mínimo de apelabilidad a la fecha en que fue concedido el recurso (27/5/2022 ) de $ 270.000 pues el Acta del Consejo Directivo del CPACF del 24/06/2021

    fijó el importe del derecho fijo en la suma $900 a apartir del 1 de febrero de 2022)

    Por ello, al no haberse invocado ni concedido el recurso por alguna de las excepciones previstas en el art. 108 de la LO,

    no cabe otra alternativa que declararlo mal concedido dado que de acuerdo con el criterio mayoritario de esta Cámara al que ha adherido reiteradamente esta sala no deben computarse los intereses en la consideración del monto cuestionado. (ver S.D. Nº 10.084 del 29/10/01 in re “Q.D.D. c/Palermo de Q.N.A.s..

    de vida obligatorio” y S.D. Nº 14.459 del 10/07/2006 en autos “C.J.C.c.T.S. y otro s/despido”, entre otras).

  3. En lo que hace a los cuestionamientos referidos a los honorarios regulados resulta aplicable al caso lo establecido por el art 107 LO por lo que toda vez que el monto de la demanda asciende a $

    Fecha de firma: 15/07/2022

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    ...

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