Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 21 de Octubre de 2015, expediente B 73558

PresidenteHitters-Genoud-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2015
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

B.73.558 "MUSZKAT CARLOS C/ BANCO DE LA PROVINCIA DE BS. AS. S/ AMPARO. --CONFL. DE COMPETENCIA ART. 7º INC. 1º LEY 12.008--"

La Plata, 21 de octubre de 2015.

AUTOS Y VISTO :

  1. El señor C.A.M. promovió acción de amparo contra el Banco de la Provincia de Buenos Aires a los fines de que este último cese la conducta que, a su entender, estaría vulnerando el derecho a percibir sus haberes en tiempo y forma, acceder a adelantos y solicitar crédito ante dicha entidad.

    Relata que trabaja en el Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires, desempeñándose como Oficial Notificador en la Oficina de Mandamientos y Notificaciones del Departamento Judicial de Moreno-General R. y que percibe sus ingresos en la sucursal N°5126 de la demandada. Agrega que, como consecuencia de un embargo ordenado en los autos "Fisco de la Provincia de Buenos Aires c/ Muszkat, C.A. s/ apremio", en trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo N°1 del Departamento Judicial de M., periódicamente se le aplica un descuento en el salario mensual. Concluye que "la instrumentación operativa y/o administrativa" que realiza el banco de esta medida cautelar le genera graves perjuicios, solicitando así su cese inmediato.

  2. La causa fue adjudicada de conformidad con el régimen vigente, mediante sorteo, al Juzgado de Garantías N°1 del Departamento Judicial de Moreno-General R., cuyo titular rechazó la acción de amparo interpuesta. Agraviado por tal decisorio, el actor dedujo recurso de apelación a fs. 85/94.

    Elevadas las actuaciones para su tratamiento a la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de Mercedes, ésta se declaró incompetente en la inteligencia de que el caso se hallaba alcanzado por el art. 17 bis de la ley 13.928 -texto según ley 14.192-, que determina la competencia de las cámaras del fuero especializado para conocer, como tribunal de alzada, en las acciones de amparo regidas por el derecho administrativo contra acciones u omisiones de las autoridades públicas, en el ejercicio de funciones administrativas.

    La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo con asiento en San Martín no aceptó la atribución de competencia que le estaba siendo endilgada, al reputar que en autos no se configuraba el singular supuesto contemplado por la norma en cuestión.

    Declarada formalmente la contienda negativa a fs. 34/35 se elevaron los obrados a esta Suprema Corte de Justicia, la que en virtud de lo dispuesto...

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