Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL, 14 de Junio de 2022, expediente FPA 021007232/2007/CA001

Fecha de Resolución14 de Junio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 21007232/2007/CA1

Paraná, 14 de junio de 2022.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “MUSTAFA, A.M.

CONTRA ANSES SOBRE EJECUCION DE SENTENCIA”, E.. N° FPA

21007232/2007/CA1, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Paraná, y;

CONSIDERANDO:

I- Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por los letrados de la parte actora en fecha 26/06/2020 y por la perito contadora el 03/07/2020, contra la resolución del 26/06/2020.

La resolución apelada, en lo que aquí interesa, mandó

a llevar adelante la ejecución por la suma de PESOS UN

MILLÓN SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL CINCUENTA Y TRES CON

VEINTIÚN CENTAVOS ($1.682.053,21) calculados al mes de junio de 2019 con más intereses.

Asimismo, reguló los honorarios de los Dres. R.A.K. y María

V. KISSER en la suma de PESOS DIEZ MIL

OCHOCIENTOS VEINTINUEVE CON OCHENTA CENTAVOS ($10.829,80) a cada uno de ellos, de conformidad con los arts. 6, 7, 9,

19, 40 y cctes. de la ley 21.839 (t.o. por ley 24.432) y, a la perito contadora -D.J.J.E.- en la suma de PESOS CINCUENTA MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y UNO CON

CINCUENTA Y NUEVE CENTAVOS ($50.461,59), equivalente a 15,80 UMA –conforme art. 61 ley 27.423.

Los recursos se conceden en fecha 01/06/2021 y quedan estos autos en estado de resolver en fecha 20/05/2022.

Fecha de firma: 14/06/2022

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: N.B.S., SECRETARIA DE CAMARA

II-

  1. Que, los letrados de la parte actora se agravian por cuanto consideran bajo el monto de honorarios estipulados a su favor. Hacen reserva del caso federal.

    b) Que la perito contadora apela por bajos sus honorarios. Sostiene que estos deberían ajustarse a los porcentajes dispuestos por la ley nacional Nº 27.423 en su artículo 21 donde dispone que el monto no puede ser inferior al 5% del monto del proceso.

    III- Que la actora promueve ejecución de sentencia contra la ANSES por el cobro de la suma adeudada en virtud de la sentencia dictada en los autos principales.

    El juez a quo, dictó sentencia y mandó llevar adelante la ejecución con más intereses y contra dicha decisión se alzan las apelantes en lo que fuera materia de agravios por cada una.

    IV-

  2. Que, en relación a los agravios de los letrados de la parte actora, cabe destacar que conforme lo resuelto por la CSJN en la causa “Establecimiento las Marías S.A.C.I.F.A. c/ Misiones, Provincia de s/ acción declarativa”, 32/2009, sentencia del 04/09/2018; los trabajos profesionales que abarcan la regulación de honorarios y venida a conocimiento del Tribunal, fueron desarrollados antes de la entrada en vigencia de la ley 27.423 (B.O. 22/12/17) por lo cual, a mérito de lo normado por el...

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