Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA B, 15 de Octubre de 2015, expediente CIV 033116/2015/CA001

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2015
EmisorSALA B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B “M., L.N. s/ información sumaria” (Expte. N°33.116/2015 - J.

25)

Buenos Aires, de octubre de 2015. (sb)

AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. A fs. 39/40 el Sr. Juez de primera instancia resolvió

    desestimar la petición expresada en el escrito liminar, tendiente a requerir la emisión de un certificado de idoneidad de L.N.M. y D.A.I. a los fines de ser presentado ante las autoridades competentes en la República de Haití para ingresar al sistema de adopción internacional de un niño de dicho país.

    El magistrado de grado entendió que los peticionantes debían, en todo caso, ocurrir ante el RUAGA (Registro Único de Aspirantes a Guarda con fines Adoptivos), obtener las evaluaciones pertinentes y, eventualmente, “legalizar sus constancias para intentar hacerlas valer en el/los país/es donde estimen conveniente postularse o bien atenerse a los tiempos, trámites y disponibilidad para adoptar en nuestro país”. Asimismo, sostuvo que “la petición formulada excede el ámbito de competencia de este tribunal y atenta contra el orden público en cuanto pudiera facilitar la habilitación de ciudadanos argentinos para el acceso a la adopción fuera de los canales legalmente previstos en desmedro de otros postulantes que pese a su evaluada idoneidad, no cuentan con recursos económicos para acceder a adopciones internacionales, al tiempo que en el país aguardan ser adoptados niños que por su edad no son “preferidos” a las “ofertas” de otros países.

    Contra dicha decisión interpusieron, en tiempo y forma, recurso de apelación los actores. A fs. 45/47 obra agregado el correspondiente memorial, en el cual los apelantes se quejan de la resolución en recurso por considerar que (i) el proceso iniciado no es una adopción, sino de la tramitación de un certificado que configura un estadio anterior, siendo que el proceso en sí se llevará a cabo en el país del cual es ciudadano el futuro adoptado; (ii) que la petición no vulnera el orden público interno, en tanto la decisión de adoptar un niño en otro país se encuentra amparada en el art. 19 de la Constitución Nacional; y Fecha de firma: 15/10/2015 Firmado por: DR. M.L.M. , JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA finalmente que (iii) nuestro país no cuenta con una agencia u organismo oficial que emita el certificado oficial requerido, no encontrándose dentro de las competencias del RUAGA la expedición de documentación de esas características.

    A fs. 58/59 dictaminó el representante del Ministerio Público Fiscal propiciando la confirmación de la resolución en recurso.

  2. De modo preliminar, cabe señalar que la información sumaria es una actuación tendiente a reunir los elementos probatorios conducentes a que la autoridad competente tome una decisión, cuando existe duda sobre determinados hechos o conductas. No constituye un procedimiento contradictorio, sino que se encuentra limitada a la verificación de una situación de hecho y la decisión a que se arribe no causa estado. Esto porque se trata de una acción no contenciosa, voluntaria, tendiente a certificar hechos no controvertidos sin intervención de contraparte (Sala M, “R.N.J. s/ información sumaria”, R. 491013, del 02/05/2008).

    Este tipo de proceso, que no es objeto de regulación expresa, es en definitiva el procedimiento mediante el cual la parte allega al expediente prueba tendiente a verificar, reiteramos, hechos que no son controvertidos; y ello en cuanto se ofrecen “inaudita parte”, y que han de servir para dictar otra medida (conf. F., C.S., “Cód. P.. C.. y Comercial Comentado”, Ed. Astrea, págs. 518/9).

  3. En la especie, se intenta producir una serie de probanzas tendientes a acreditar la idoneidad de la pareja peticionaria para...

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