Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 15 de Marzo de 2013, expediente 5817/2009

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2013
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de La Nación Expte. N°:5817/2009

AUTOS: “MUSELLA PEDRO ELISEO C/ ANSES S/ REAJUSTES VARIOS”

Juzgado Federal de la Seguridad Social n° 6

Expediente n° 5817/2009

C.F.S.S – SALA I

Sentencia Definitiva n° 151117

Buenos Aires, 15 de marzo de 2013

AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la actora y demandada, contra la sentencia dictada por el Sra. Juez a cargo del Juzgado Federal de la Seguridad Social n° 6.

    La parte demandada se agravia de la re solución en cuanto ordena se recalcule el haber inicial del beneficio teniendo en cuenta la actualización de las remuneraciones devengadas, de conformidad con lo dispuesto por la CSJN in re “S.” hasta el 31/3/95 y hasta el 31/12/06 dispone que deberá estarse a lo resuelto por la CSJN en la causa “B.”. La parte actora se agravia de la aplicación de “Villanustre”, de que se ordene el recálculo de la PBU inicial. Por último se agravia de la aplicación de la tasa pasiva promedio mensual.

  2. Surge de las actuaciones administrativas que el actor obtuvo el beneficio de jubilación al amparo de la ley 24.241, obteniendo la Prestación Básica Universal, la Prestación Adicional por Permanencia y la Prestación Compensatoria,

    fecha de adquisición del beneficio 02/07/97.

  3. En orden a ello, tiene establecido este Tribunal que en el marco de la ley 24.241 para el cálculo de la prestación compensatoria y de la prestación adicional por permanencia, corresponde se aplique el índice salarial de salarios básicos de la industria y la construcción -personal no calificado- elegido por la accionada (Res.

    140/95 conf. Res. SSS n 413/94 concordante con Res. D.E.A. 63/94), sólo que el mismo deberá hacerse según los valores que corresponda por todo el período a computar, esto es sin la limitación que se dispusiere en dicha norma (marzo de 1991), conforme a lo resuelto en autos “A., M.R. c/Anses s/Reajustes Varios”, sentencia del 26/4/2006 y “Á., E.O. c/Anses s/Reajustes Varios” sent. del 28/12/2006.

    En tal sentido se ha expedido este Tribunal en autos: “R., J.E. c/ Anses s/ Reajustes Varios”, sentencia definitiva del 19 de agosto de 2009 y la CSJN en autos “Eliff, A. c/ Anses s/ Reajustes Varios”, sentencia del 11 de agosto de 2009.

  4. Respecto a las pautas de movilidad –de las prestaciones obtenidas:

    PBU, PC y PAP - que deberán tenerse en cuenta para el período posterior al logro de la prestación, corresponde ordenar la aplicación del...

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