Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 16 de Abril de 2019, expediente FLP 056360/2017/CA001

Fecha de Resolución16 de Abril de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA Plata, 16 de abril de 2.019.

Y VISTOS: Este expediente N° 56360/2017/CA1, S.I., “MUSAUBACH, R.H. c/ AFIP-DGI s/

Impugnación de Acto Administrativo”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 4 de esta ciudad, Secretaría N° 12; Y CONSIDERANDO QUE:

I.M. decisión de fs. 114/115 y vta. el a quo reguló honorarios en favor de los letrados intervinientes en autos doctor E.A.C. –patrocinante del actor- en $8575 (5 UMA), y doctores G.E.P. y P.M. –

apoderado y patrocinante de la AFIP- en $6.860 y $6.860 respectivamente (5 UMA a cada uno).

Los representantes de la AFIP apelaron por bajos sus honorarios y el apoderado de la actora lo hizo por reputarlos elevados, tanto los propios como los de la demandada.

  1. A los fines de la revisión pretendida cabe dejar puntualizado que el Sr. R.H.M. impugnó la Resolución 1349/2017 por la que AFIP lo excluyó del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, por considerar que había excedido los parámetros que le permiten permanecer en el mismo. Que solicitó una medida cautelar siendo esta rechazada por el juzgador (fs. 51/52). Que, con posterioridad a que la AFIP contestara la demanda (fs. 94/106 vta.), el accionante manifestó que regularizó su situación, conforme le fuera requerido por la AFIP -encontrándose registrado en el régimen general desde el mes de enero de 2016- y solicitó se declare abstracta la presente acción (fs. 109).

    El a quo, luego de reseñar los antecedentes de la causa, resolvió que la presentación de la actora constituyó un desistimiento de la acción en los términos Fecha de firma: 16/04/2019 Firmado por: M.S.L., SECRETARIO Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara Firmado por: C.A.V., juez de cámara #30219226#231888062#20190416121703528 del art. 304 del CPCN e impuso las costas a su cargo (fs. 114/115).

  2. El Tribunal habrá de remarcar que, en el caso, la normativa que debe aplicarse a los efectos regulatorios resulta la ley 21.839 (texto s/ ley 24.432), en virtud de que, a excepción del escrito de fs. 109 y su respuesta de fs. 113, prioritariamente las actuaciones se desarrollaron durante su vigencia que es la que determina la legislación correspondiente (vide art. 7°, Decreto PEN N° 1077/2017 –observación al art.

    64 de la ley 27.423-).

    Al respecto, la Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene dicho que “(…)el nuevo régimen legal no es aplicable a los procesos fenecidos o en trámite, en lo que respecta a la labor...

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